Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

República emite la Ley N° 27104, Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología, la cual fue reglamentada tres años después, a través del Decreto Supremo N° 108-2002-PCM. En ella se establecen tres Órganos Sectoriales Competentes (OSC): el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), el Viceministerio de Pesquería (VMP) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), para los sectores agricultura, producción y salud, respectivamente. Una función primordial de los OSC es la emisión de sus respectivos reglamentos internos sectoriales, donde se establece las medidas para el control y vigilancia de los Organismos Vivos Modificados (OVM), los cuales no se han publicado hasta la fecha. Considerando que la comercialización de productos derivados de la biotecnología moderna ha aumentado en los últimos años, y que los OSC no cuentan con las capacidades técnicas y de infraestructura que les permita regular adecuadamente el uso de los OVM, el Congreso de la República emite la Ley N° 29811, que establece una moratoria de diez años al ingreso y producción de OVM a ser liberado al ambiente como cultivo y crianza, designando al Ministerio del Ambiente (MINAM) como la Autoridad Competente. El artículo 7 de esta Ley establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción y a los Organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y los Gobiernos Regionales y Locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y biodiversidad, así como del control del comercio transfronterizo, con el propósito de determinar si existen OVM liberados en el ambiente con fines de cultivo o crianza. Este artículo se recoge en los Artículos 8 y 39 de su reglamento y encarga a la Autoridad Competente la emisión de un Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana (PMVAT); el cual ha sido coordinado con los OSC y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Cabe mencionar que, al estar excluidos del ámbito de la Ley de Moratoria los OVM destinados a la alimentación directa humana o animal o para procesamiento, la DIGESA no tiene competencias en la vigilancia al cual está enfocado el presente procedimiento. La vigilancia de OVM tiene por objeto prevenir, controlar y mitigar sus potenciales efectos adversos en la diversidad nativa o naturalizada; para ello, si durante el proceso se detecta un OVM, se debe dictar medidas para prevenir su diseminación en el ambiente, controlarlos en el mismo lugar y, de existir una diseminación, mitigar sus efectos. Durante una acción de vigilancia se analizará al azar los campos de cultivo, crianza o casas comercializadoras de insumos de una determinada localidad o región. Asimismo, tomando en cuenta que una de las razones principales de la Ley N° 29811 es fortalecer las capacidades de los OSC en todos los aspectos relacionados a la biotecnología moderna y la bioseguridad, entre los cuales se encuentra la vigilancia; se establece como Entidades Responsables al INIA, al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y al OEFA; quienes realizarán sus acciones con apoyo del MINAM, el Ministerio Público y los Gobiernos Regionales y Locales, creando así una red para un trabajo más coordinado y eficiente. El presente procedimiento consta de seis partes, e incluyen los objetivos, el marco legal, un glosario de términos, las consideraciones generales con el marco estructural y su respectivo procedimiento. Además se establecen disposiciones para ordenar los planes de vigilancia de las Entidades Responsables y el MINAM, con el fin de establecer una mejor aplicación de la vigilancia a nivel nacional. II. OBJETIVOS El objetivo general es establecer un mecanismo multisectorial con el fin de prevenir, controlar y mitigar los potenciales efectos adversos de liberación al ambiente de OVM sobre la diversidad biológica, teniendo especial

consideración en las especies nativas o más vulnerables. Los objetivos específicos son: 2.1. Prevenir y controlar los potenciales efectos adversos de los OVM sobre la diversidad biológica nativa y naturalizada. 2.2. Mitigar los potenciales efectos adversos causados por la presencia de OVM en el ambiente, a través de un conjunto de acciones de intervención, para la protección de la diversidad biológica nativa y naturalizada. 2.3. Establecer un espacio de coordinación entre las entidades responsables de la vigilancia, con el fin de lograr su compromiso para realizar las acciones de vigilancia de OVM contempladas en este plan. 2.4. Fortalecer las capacidades de las entidades responsables de la vigilancia, con el fin de lograr labores efectivas de vigilancia de OVM. 2.5. Crear una red multisectorial con el propósito de cubrir y coordinar las actividades de vigilancia de los OVM en el territorio nacional, teniendo en cuenta las características ecológicas y la diversidad biológica del Perú. III. MARCO LEGAL - Ley Nº 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de diez (10) años. - Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, Reglamento de la Ley N° 29811. - Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Decreto Supremo N° 010-2015-MINAM, que modifica los artículos 3, 33, 34 y 35 e incorpora dos anexos al reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM sobre el control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modificados. - Decreto Legislativo N° 1060, que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria. - Decreto Supremo N° 040-2008-AG, Reglamento del Decreto legislativo N° 1060. IV. CONSIDERACIONES GENERALES 4.1. Ámbito de aplicación El presente plan será aplicado a nivel nacional, comprendiendo las acciones de intervención fuera de espacios confinados en el marco de lo establecido en la Ley N° 29811 y su Reglamento. 4.2. Competencias 4.2.1. Entidades Responsables de la vigilancia Conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 29811 y los Artículos 8 y 39 de su reglamento, son responsables de la vigilancia: 1. El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), el cual será competente de la vigilancia de OVM de origen vegetal (incluidos los forestales), animales terrestres y microorganismos asociados a la actividad agrícola y pecuaria. 2. El Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual será competente de la vigilancia de OVM de origen hidrobiológico, incluyendo microorganismos asociados a dicha actividad. 3. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el ejercicio de sus funciones, desarrollará la vigilancia sin afectar sus funciones de evaluación, supervisión, fiscalización en sentido estricto, sanción e incentivos, de conformidad con la normativa vigente. 4. El Ministerio del Ambiente (MINAM), es competente de la vigilancia programada de OVM, de origen vegetal, animal (incluidos los acuícolas) o microorganismos asociados; en las regiones donde no puedan actuar INIA o SANIPES, en concordancia con los planes operativos anuales aprobados por dicha entidades. Asimismo, como Autoridad Competente, definirá el Plan Nacional de Vigilancia Anual con las propuestas de las demás

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