Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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establece disposiciones referidas a la vigilancia con el fin de evitar el ingreso y producción de OVM fuera de espacios confinados; Que, teniendo en cuenta los mandatos de la Ley N° 29811 y su Reglamento, resulta necesario establecer un Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana para la detección de organismos vivos modificados liberados al ambiente, que contenga un procedimiento articulador entre la Autoridad Nacional Competente y los Sectores Responsables de la vigilancia, así como de la intervención de los Gobiernos Regionales, para la ejecución de las acciones de vigilancia de la presencia de OVM fuera de espacios confinados; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Ia propuesta normativa fue sometida a consulta, habiéndose recibido los aportes y comentarios para su formulación; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Procedimiento y Plan Multisectorial para la vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente Apruébese el Procedimiento y Plan Multisectorial para la Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente que como Anexo conforma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aplicación de medidas que eviten la diseminación del OVM o permitan su control Ante la detección de OVM durante las acciones de vigilancia, las entidades responsables indicadas en el presente Plan podrán adoptar medidas necesarias que eviten la diseminación del OVM o permitan su control. Artículo 3.- Creación de la Red Multisectorial para la Vigilancia Créase la Red Multisectorial para la Vigilancia a cargo del Ministerio del Ambiente, con el propósito de coordinar las actividades de vigilancia de los OVM efectuadas por las Entidades Responsables de la Vigilancia en el territorio nacional, con la colaboración de los Gobiernos Regionales, el Ministerio Público, la comunidad científica y las organizaciones civiles. Artículo 4.- De las infracciones y sanciones Las conductas infractoras y sus respectivas sanciones derivadas de las acciones de vigilancia a las que hace referencia el Capítulo III del Título V del Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, se tipificarán e impondrán conforme lo establecido por la normativa establecida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de la Producción. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Las entidades responsables de la vigilancia de OVM deberán coordinar con el Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Nacional Competente, antes de la primera quincena del mes de septiembre de cada año, sus planes anuales de intervenciones regionales sobre los cultivos y crianzas priorizados en cada una de ellos. Al año 2021, la vigilancia deberá estar implementada en todas las regiones del país. Segunda.- Las entidades responsables de la vigilancia adecuarán sus procedimientos internos para la implementación del Plan en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Tercera.- Las entidades responsables de la vigilancia podrán establecer mecanismos de coordinación y

convenios para la implementación de las actividades de vigilancia, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 29811 y su Reglamento, con los sectores responsables y los Gobiernos Regionales y Locales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción PROCEDIMIENTO Y PLAN MULTISECTORIAL PARA LA VIGILANCIA Y ALERTA TEMPRANA RESPECTO DE LA LIBERACION DE OVM EN EL AMBIENTE 2016

ÍNDICE Índice I. Introducción II. Objetivos III. Marco Legal IV. Consideraciones generales 4.1. Ámbito de aplicación 4.2. Competencias 4.2.1. Entidades responsables de la vigilancia 4.2.2. Entidad responsable de la fiscalización y sanción 4.2.3. Entidades de Apoyo 4.3. Aspectos metodológicos 4.3.1. Tipos de vigilancia 4.3.2. Fuentes de Información 4.3.3. Recolección, almacenamiento y recuperación de información 4.3.4. Uso de información V. Plan de Vigilancia y alerta temprana 5.1. Acciones y procedimientos 5.1.1. Vigilancia no programada 5.1.2. Vigilancia programada 5.2. Programas de difusión y comunicación 5.3. Prácticas de vigilancia adecuada 5.4. Requisitos técnicos para los servicios de diagnostico 5.5. Mantenimiento de registros 5.6. Transparencia 5.7. Red Multisectorial para la vigilancia VI. Glosario Anexo 1: Flujograma PROCEDIMIENTO Y PLAN MULTISECTORIAL PARA LA VIGILANCIA Y ALERTA TEMPRANA RESPECTO DE LA LIBERACIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS EN EL AMBIENTE I. INTRODUCCIÓN A mediados del año 1999, el Congreso de la

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