Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional, de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinadas zonas geográficas del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1059 de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 237-2005-AG-SENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se declaró al Perú como País libre de Influenza Aviar; Que, en virtud de las normas antes mencionadas, mediante el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 08 de febrero de 2016, se resuelve suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de influenza aviar; procedentes de los Estados de Indiana de los Estados Unidos de América; Que, asimismo, la citada Resolución Directoral dispone que de acuerdo a la información que se reciba de la Autoridad Sanitaria de los Estados Unidos de América, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas; Que, conforme se indica en el Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que el Servicio Veterinario Oficial de los Estados Unidos comunico la implementación de acciones sanitarias de control y erradicación contra la enfermedad de Infuenza Aviar altamente patógena en el Estado de Indiana; también, señalo que se adoptaron las medidas sanitarias de despoblación de aves, limpieza y desinfección total de los predios afectados, y que han transcurrido más de noventa (90) días1 de haber aplicado dichas medidas sanitarias; dándose por erradicado el brote de esta enfermedad, en tal sentido, de la evaluación a la información presentada, recomienda disponer el levante de la suspensión establecida en el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0004-2016-MINAGRISENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión establecida en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA, a partir de la firma

de la presente Resolución, referente a la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedente del Estado de Indiana de Estados Unidos de América. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como, en el portal web (www.senasa.gob.pe) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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De conformidad con el Artículo 10.4.3 del Capítulo 10.4.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

1406273-1

AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba Procedimiento y Plan Multisectorial para la Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente
DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuyo objeto es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, uno de los objetivos específicos es el asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan; Que, dentro de ese marco, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, fue emitida con el fin de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permitan una adecuada evaluación de las actividades de liberación de OVM; Que, el artículo 7 de la citada Ley establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción y a los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los Gobiernos Regionales y Locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de centros de origen y la biodiversidad; Que, en concordancia con la norma citada, los artículos 8 y 39 del Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modificado por Decreto Supremo N° 010-214-MINAM,

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