Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 152 875,00) en la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios; Que, mediante Oficio N° 2259-2016-PCM/SG, y el Informe N° 121-2016-PCM/OGPP, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las operaciones de apoyo fijado mediante el Decreto Supremo N° 021-2016-PCM, por lo que solicitan que en aplicación a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se realice las transferencias financieras del caso; Que, mediante Oficio N° 1062-2016-MINDEF/SG, el Secretario General del Ministerio de Defensa, comunica al Ministerio de Agricultura y Riego que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las operaciones de apoyo fijado mediante el Decreto Supremo N° 021-2016-PCM, por lo que solicita gestionar la transferencia de recursos de manera oportuna, con la finalidad de prever los gastos a ser utilizados por vuelos de apoyo que la entidad solicite, para lo cual adjunta un cuadro con los costos por horas de vuelo; Que, mediante el Memorándum Múltiple N°064-2016MINAGRI-SG, de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, se solicita gestionar la transferencia de recursos por la suma de Setenta y Cinco Mil y 00/100 Soles (S/ 75 000,00), que permita alquilar una aeronave (helicóptero) para realizar actividades referidas al friaje en las diferentes zonas del país, afectadas por dicho fenómeno; Que, mediante el Informe de Visto, emitido por la Oficina de Presupuesto, se establece que resulta necesario efectuar una transferencia financiera hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 75 000,00), a favor del Ministerio de Defensa, para cubrir los gastos por los vuelos de apoyo que se brinda al Ministerio de Agricultura y Riego, para un mejor cumplimiento de sus funciones; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y sus modificatorias, señala que dado el carácter financiero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos serán registrados en números enteros; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 75 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego Ministerio de Defensa, para financiar las operaciones de apoyo que brindan las Fuerzas Armadas durante el Año Fiscal 2016, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal

del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, en la Actividad 5000442: Apoyo a la Gestión Agropecuaria, Fuente de Financiamiento 1, Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Oficina General de Administración, en coordinación con la Dirección General de Articulación Intergubernamental, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información El Ministerio de Defensa informará al Ministerio de Agricultura y Riego de las acciones de apoyo que brinde para la atención del Sector requirente. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1406860-5

Levantan suspensión referente a la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedente del Estado de Indiana de los EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0016-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 15 de julio de 2016 VISTO: El Informe N° 0018-2016-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 06 de julio de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio

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