Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

El Oficio N° 770-2016-ANA-SG/OAJ, de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, sobre aprobación de la propuesta del reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ (CAP Provisional) de la Autoridad Nacional del Agua ANA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al entonces Ministerio de Agricultura, responsable de dictar normas y establecer los procedimientos para la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, por Resolución Suprema N° 002-2011-AG, del 18 de febrero de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, que fue modificado por Resolución Jefatural N° 570-2011-ANA, Resolución Jefatural N° 100-2012-ANA, Resolución Jefatural N° 033-2013-ANA, Resolución Jefatural N° 102-2013-ANA y Resolución Jefatural N° 2222013-ANA; Que, mediante los Informes Nos. 229 y 357-2016-ANAOA-URH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la ANA, en su calidad de órgano responsable del Sistema de Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la ANA, sustenta la propuesta de aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la ANA, acompañando el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal

Provisional (CAP Provisional), motivado en la necesidad de cumplir con los mandatos judiciales de incorporación de trabajadores al régimen laboral de la actividad privada, que han adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el primer párrafo del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de autoridad competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, el subnumeral 1.5 del numeral 1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, establece como uno de los supuestos que habilita la aprobación del reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ (CAP Provisional), el cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativo N° 276 y 728, así como de las carreras especiales; Que, el subnumeral 4.2 del numeral 4 del Anexo 4 de la Directiva mencionada en el considerando precedente, establece que el CAP Provisional de las entidades como los Organismos Públicos pertenecientes al Gobierno Nacional, se aprueba mediante Resolución Ministerial, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el Visto Bueno de la oficina de racionalización o quien haga sus veces; Que, la propuesta de Cuadro para Asignación de

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