Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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0588-2015-MINAGRI, respecto del texto modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0197-2016-MINAGRI, en el extremo referido a la Dirección Zonal de Tacna, el mismo que queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 38.- Ámbito de intervención de las Direcciones Zonales y Agencias Zonales El ámbito de intervención de las Direcciones Zonales y Agencias Zonales es el siguiente: (...) DIRECCIONES N° ZONALES TACNA " Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0197-2016-MINAGRI. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.perú. gob.pe) Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el referido Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1406860-3 1 2 AGENCIAS ZONALES TARATA CANDARAVE ÁMBITO DE INTERVENCIÓN (Provincias) TACNA Y TARATA CANDARAVE Y JORGE BASADRE

Autorizan Transferencia Financiera del PSI a favor de la ANA, a fin de lograr el cumplimiento y ejecución de metas establecidas en el Contrato de Préstamo N° 7878-PE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0377-2016-MINAGRI Lima, 19 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y por Resolución Ministerial Nº 0709-2015-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con fecha 21 de diciembre de 2010, el Gobierno Peruano y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento - BIRF suscribieron el Contrato de Préstamo N° 7878-PE para la ejecución del Programa Subsectorial de Irrigación Sierra-PSI Sierra, que ejecuta obras de riego en la sierra peruana, constituido por cuatro (04) Componentes: "A". Modernización y Rehabilitación de los Sistemas de Riego; "B". Tecnificación del Riego Parcelario; "C". Fortalecimiento y Apoyo a las Organizaciones de Usuarios de Agua; y, "D": Formalización y Registro de Derechos de Uso de Agua y el Rubro "Gestión del Programa y Otros-PSI Sierra"; Que, en el marco del Contrato de Préstamo N° 7878PE, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI y la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, suscribieron el Convenio N° 001-2010/PSI-ANA, con el objeto de establecer la participación de la ANA en la ejecución del Componente "D" del PSI SIERRA, en el cual cofinanciará y ejecutará el Sub Componente D1. Formalización de

Derechos de Agua y el Subcomponente D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua, coordinando, asimismo, en la identificación de las obras del Sub Componente D3. Obras de Control y Medición para Bloques de Riego; Que, en las Cláusulas Cuarta y Quinta del Convenio N° 001-2010/PSI-ANA, se estipula, entre otros, que la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA es responsable de la ejecución física de los Subcomponentes D1. Formalización de Derechos de Agua y el D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua; Que, mediante la Adenda N° 02 del precitado Convenio, se estableció que será la ANA quien efectuará o ejecutará las actividades, obligaciones o compromisos establecidos en el Convenio, a través de su Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos; en ese sentido, la referida Unidad Ejecutora y el PSI coordinarán y ejecutarán directamente los compromisos para su efectivo cumplimiento; Que, con Resolución N° 0140-2016-MINAGRI, se autorizó la primera Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 564 957,00), en las Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios (S/ 690 219,00) y 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (S/ 874 738,00), a favor de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, a fin de lograr el cumplimiento y ejecución de las metas establecidas en los Subcomponentes D1. Formalización de Derechos de Agua y D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua del Contrato de Préstamo N° 7878-PE; Que, con el Oficio N° 1173-2016-MINAGRI-PSI, el Titular de la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, solicita se gestione la segunda Transferencia Financiera de recursos de los Subcomponentes D1 y D2 del Contrato de Préstamo N° 7878-PE a favor de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164. Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, en la Fuentes de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; Que, en el marco de lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza, en el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades, que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, en el numeral 15.2 de la Ley Nº 30372 se establece que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, en el numeral 15.3 de la precitada Ley, se establece que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al indicado artículo; Que, con Memorándum N° 804-2016-MINAGRI-SGOGPP-OPRES, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 307-2016-MINAGRI-SG-OPRES/OGPP de la Oficina de Presupuesto, en el que concluye que es procedente autorizar la segunda transferencia financiera hasta por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 940 295,00), en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del

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