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593952 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE SAN BORJA Artículo Primero.- Aprobar la actualización de información del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Borja. Artículo Segundo.- Aprobar la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Borja, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1407402-1 Aprueban “La Actualización del Programa de Segregación en la Fuente 2016” DECRETO DE ALCALDÍA N° 007- 2016 -MSB-A San Borja, 20 de julio de 2016EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 047-2015-MSB-GMAOP-LPC del especialista de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 05 de julio de 2016, el Informe N° 053-2016-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 05 de julio de 2016, el Informe N° 187-2016-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de julio de 2016, el Memorándum N° 611-2016-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 12 de julio de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27314 –Ley General De Residuos Sólidos – establece las obligaciones y derechos , atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambiental adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales, protección de la salud y el bienestar de la persona humana, precisando en su artículo 10° que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliarios, comercial y de aquellas que generen residuos similares a estos y de la limpieza de los espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Ley N° 29332 y modi fi catorias, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión; Que, mediante Decreto Supremo N° 400-2015–EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016, cuyo artículo 6º establece que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos; Que, el referido instructivo para el cumplimiento de la Meta 02, establece, entre otros, que para tal efecto se realizarán acciones como: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según porcentaje establecido en el instructivo, el cual es 31% del total más 1% adicional; Que, con fecha 31 de julio de 2015 mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2015-MSB-A se aprobó la actualización del Programa de Segregación en la Fuente para el año 2015, con el objeto de mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos del distrito de San Borja; Que, mediante Informe N° 053-2016-MSB-GMAOP la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Pública señala que de acuerdo a la Ley N°29332, que aprueba el Plan de Incentivo a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal, y el Decreto Supremo N° 400-2015-EF que aprueba los procedimientos de cumplimiento de metas y asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión de Modernización Municipal del año 2016, se establecen los lineamientos para el cumplimiento y veri fi cación de la Meta 2 consistente en: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios de las viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje establecido en el instructivo (31% del total de viviendas); Que, en tal sentido, la Gerencia de Medio Ambiente de Obras Públicas determina la necesidad de actualizar nuevamente el programa aprobado por el Decreto de Alcaldía precitado, incorporando los datos obtenidos a partir de las nuevas viviendas empadronadas y los nuevos lineamientos del Ministerio del Ambiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 187-2016-MSB-GM-GAJ luego del análisis del marco normativo respectivo como la Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01 que aprueba los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, destaca la importancia y bene fi cios del cumplimiento de la Meta 02, entre otros, como promover la disminución de la contaminación ambiental a través del incremento del reciclaje y la reducción de residuos sólidos dispuestos en botaderos, reduciendo la posibilidad de tener productos adulterados; por lo que opina que resulta viable aprobar la propuesta normativa de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas; Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades otorgadas en el inciso 6 ) del artículo 20° de la Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Plani fi cación Estratégica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR “La Actualización del Programa de Segregación en la Fuente 2016”, incorporando el empadronamiento de los vecinos en el Programa, de conformidad con lo prescrito en los instructivos para el Cumplimiento de las Metas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión y Modernización Municipal año 2016, cuyo texto en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal de Transparencia Institucional, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 007-2015-MSB-A de fecha 31 de julio de 2015, así como toda otra norma que se oponga el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1407403-1