Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 156

594210

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área remanente del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario del área remanente del inmueble expropiado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para

la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área remanente del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO ÁREA REMANENTE DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA RED VIAL N° 5: TRAMO ANCON - HUACHO - PATIVILCA DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE (UBICADO EN EL DISTRITO DE SUPE, PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA) Y EL VALOR DE LA TASACIÓN SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

Nº.

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL AREA REMANENTE DEL INMUEBLE

CÓDIGO: RV5-09583-AT

AREA AFECTADA: 6092.00 m2

1

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA: DISTANCIA WGS84 - Por el Nor Oeste: Con 125.79 mi. en linea recta de VERTICES LADO NORTE (Y) (m) ESTE (X) 1 tramo, colinda con una trocha carrozable. A A-B 26.86 204,695.8486 8,801,700.3009 - Por el Nor Este: Con 108.35 ml, y en linea quebrada de 4 tramos, colinda con el Derecho de via B B-C 122.45 204,710.9056 8,801,678.0585 - Tillit Cáceres Michelle de la carretera Panamericana Norte. C C-D 125.79 204,590.8861 8,801,653.7738 MINISTERIO DE - Por el Sur: Con 122.45 ml., y en linea recta de María TRANSPORTES Y 995,581.92 1 tramo, colinda con el predio de Unidad Catastral - Esculies Roca Rey COMUNICACIONES N° 09584. D D-E 22.70 204,647.6607 8,801,766.0221 Oscar Antonio. PARTIDA REGISTRAL: N° P01170111 perteneciente a la Oficina Registral de Barranca - Zona Registral N° IX Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.03.2016 expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Barranca, Zona Registral N° IX - Sede Lima. E F E-F F-G 36.09 22.70 204,661.0396 204,682.5803 8,801,747.6824 8,801,718.7251

1407631-1

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo Santo Domingo de la Capilla - Chiple"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2016 MTC/01.02 Lima, 18 de julio de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 264-2016-MTC/20 de fecha 23 de junio de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,

Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.