Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

594614

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; correspondiéndole al Consejo de Coordinación Local coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado así como el Presupuesto Participativo Distrital, tal y como se indica en el artículo 104º; Que, el artículo 16º de la Directiva Nº 0012014-CEPLAN/PCD, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico" aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN/ PCD señala que el Plan de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, es un documento que presenta la estrategia de desarrollo concertada del territorio para el logro de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Nacional y Plan de Desarrollo Regional, según corresponda; precisando en su Tercera Disposición Transitoria que los Planes de Desarrollo Concertado que se elaboren a partir de la vigencia de la presente Directiva, tendrán como horizonte temporal el año 2021, considerando la periodicidad del Plan de Desarrollo Nacional; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 31-2013-ACMDMM de fecha 12.04.2013, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2013-2022 del Distrito de Magdalena del Mar; sin embargo, a efectos del cumplimiento de la Meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016, mediante Resolución de Alcaldía Nº 020 de fecha 19.02.2016, se dio inicio al proceso de planeamiento estratégico para formular el Plan de Desarrollo Local Concertado 20172021 del Distrito de Magdalena del Mar y se conformó la Comisión de Planeamiento y el Equipo técnico para su formulación; Que, como producto de ello, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remitió el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 para el cumplimiento de la actividad 5 de la Meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016; recomendando se ponga en consideración del Consejo de Coordinación Local Distrital para su posterior aprobación por parte del Concejo Municipal mediante Ordenanza conforme establece el instructivo para su cumplimiento; Que, asimismo se debe indicar que mediante Informe Técnico Nº 16-2016-CEPLAN-DNCP/MPCC del 15.07.2016, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, emitió opinión favorable respecto al Proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado, presentado por la Municipalidad de Magdalena del Mar, concluyendo que cumple de manera satisfactoria lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PCD, "Directiva General del Proceso de Planeamiento", debiendo proseguirse con la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 1 y 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Magdalena del Mar el mismo que entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2017 y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la dirección y supervisión, del proceso de seguimiento del presente Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, para su cumplimiento. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda norma que se oponga o contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación del texto aprobatorio de la presente

Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza y su Anexo I, en el portal de la Municipalidad de Magdalena de Mar (www. munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1408664-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 295-MDPP Puente Piedra, 22 de julio del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha; 22 de Julio del 2016; El Proyecto de Ordenanza que prueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Puente Piedra; estando con el Informe Nº 0175-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 1862016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el numeral 1) artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 112 dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "El Perú hacia el 2021" y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 ­ Ley de creación del Sistema Nacional de Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPALAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.