Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Eje de Política 2.- Gestión Integral de la calidad ambiental; en el Componente 4.- Residuos Sólidos, tienen como uno de sus Lineamientos de Política del Sector, el fortalecer la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante informe N° 032-2016-MDL-GGA/SOA de fecha 20 de julio de 2016, la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, solicita se emita el Decreto de Alcaldía que implementa el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LINCE "LA BASURA ANTES DE BOTARLA HAY QUE SEPARARLA", para efectos de cumplir con la Meta Nº 02 del Plan de incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016; Que, mediante Informe Nº 455-2016-MDL/GAJ de fecha 22 de julio de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LINCE "LA BASURA ANTES DE BOTARLA HAY QUE SEPARARLA" DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LINCE "LA BASURA ANTES DE BOTARLA HAY QUE SEPARARLA" que se implementará durante el año 2016 en todo el ámbito del distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Operaciones Ambientales y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento del presente Decreto, disponiendo las acciones que correspondan. Artículo Tercero.- CONFORMAR el Equipo de Coordinación Municipal comprendido por las áreas de Gerencia de Gestión Ambiental y Subgerencia de Operaciones Ambientales, las cuales contribuirán con la ejecución y desarrollo del Programa en diferentes actividades y acciones acordes con sus funciones. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental, requerir de una partida presupuestal municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución en las zonas del distrito durante el año 2016. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del Decreto de Alcaldía y el íntegro de su Anexo en el Portal institucional www.munilince.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1408554-1

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR 2017 - 2021 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria Nº 18 de la fecha, y; VISTO: El Memorándum Nº 195-2016-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 29332, Ley que crea Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal, refiere que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, el Anexo 02 del Decreto Supremo Nº 400-2015EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.12.2015, el cual aprobó los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016; se señala entre las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de Julio de 2016, la Meta Nº 3: "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/50.01 publicada el 22.01.2016, se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, apreciándose que para el cumplimiento de la META 3, la entidad responsable de brindar orientación y acompañamiento técnico es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) a través de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico; Que, el instructivo en mención, señala que entre las actividades para el cumplimiento de la meta esta la Actividad 5: "Aprobación del PDLC", en donde se precisa que el PDLC se aprueba mediante Ordenanza Municipal, verificándose su cumplimento mediante el Oficio remitido hasta el último día hábil de julio de 2016, dirigido a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, adjuntando la copia de la publicación de la ordenanza municipal que aprueba el PDLC; Que, con respecto al Plan de Desarrollo Local Concertado, se debe indicar que los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, por su parte, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a ello, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 9º, de la citada Ley Orgánica, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y su Presupuesto Participativo, precisando el artículo 97º que el Plan de Desarrollo Local Concertado responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad,

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Magdalena del Mar 2017 - 2021
ORDENANZA Nº 034-2016-MDMM Magdalena del Mar, 21 de julio de 2016

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