Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Aprueban gastos por servicios de guardianía y remolque, derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva, complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia no tributaria
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003768 Lima, 19 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1698 y modificado por la Ordenanza Nº 1881, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la entidad; Que, en la Ordenanza Nº 1901, mediante la cual se establece el régimen de administración de los depósitos municipales de vehículos de la MML, se dispone que el SAT es el organismo público descentralizado competente para administrar, supervisar y controlar los depósitos municipales de vehículos de esta, así como los servicios de remolque y guardianía que se presten en los mismos; Que, el artículo tercero de la citada ordenanza, refiere que el internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular que administra el SAT genera, desde el momento de su ingreso, la obligación de cancelar los gastos que se originen por el servicio de guardianía y remolque, correspondientes; Que, el artículo 303 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala que el pago del derecho de permanencia de un vehículo en el depósito municipal de vehículos es de cargo del conductor o de su propietario, con la excepción prevista en el artículo 301; Que, el artículo 111 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, indica que si las causas del internamiento fueren superadas después de internado preventivamente el vehículo, la autoridad competente dispondrá la liberación del vehículo, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda y del pago de los gastos que hubiese generado el internamiento al depositario; Que, las ordenanzas que regulan la prestación del servicio de transporte en Lima Metropolitana, Ordenanzas Nos 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693, establecen que si las causas del internamiento del vehículo fueren superadas, la autoridad competente dispondrá el levantamiento de la medida y la liberación del vehículo, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda y del pago de los gastos que hubiese generado el internamiento al depositario; Que, el literal g) del inciso 2 del artículo 12 de la Ordenanza Nº 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, preceptúa que es obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados por el internamiento temporal de vehículos, hasta el momento de la entrega del mismo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1901, faculta al SAT para establecer las disposiciones relativas a los procedimientos de internamiento, liberación y medidas de seguridad necesarias en los depósitos municipales de vehículos;

Que, según lo indicado en el Manual de Organización y Funciones del SAT, Código: SAT-DG002, el Jefe del SAT tiene entre otras funciones generales, dirigir y supervisar el funcionamiento de la entidad y emitir resoluciones jefaturales; Que, con Memorando N° 242-092-00001324, la Oficina de Planificación y Estudios Económicos remite el Informe N° 244-082-00000290, emitido por el Área Funcional de Estudios Económicos, el mismo que sustenta la aprobación de los gastos por los servicios de guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva, complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia no tributaria; Que, a través del Memorando Nº 281-092-00002075, la Gerencia de Ejecución Coactiva emite opinión favorable sobre la aprobación de los gastos por los servicios de guardianía y remolque (grúa) señalados precedentemente; Que, en el numeral 5.1.3. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 01, se indica que las resoluciones jefaturales que establezcan obligaciones o regulen derechos deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1901, el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones; y el Manual Interno del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los gastos por los servicios de guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva, complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia no tributaria, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob. pe. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria GASTOS POR LOS SERVICIOS DE GUARDIANÍA Y REMOLQUE (GRÚA), DERIVADOS DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO POR APLICACIÓN DE UNA MEDIDA PREVENTIVA, COMPLEMENTARIA O ACCESORIA COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA NO TRIBUTARIA CONCEPTOS S/ 1. Servicio de guardianía en Servicio de guardianía en los depósitos municipales de los depósitos municipales de vehículos por día y por tipo de vehículos por día y por tipo de vehículo: vehículo : a) Vehículo menor 9.20 b) Vehículo mediano 16.30 c) Vehículo grande 50.80 2. Servicio de remolque (Grúa) : 136.20 1408373-3

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y Recolección Selectiva del distrito de Chaclacayo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2016/MDCH Chaclacayo, 21 de julio del 2016

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