Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594611

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 023-2016-GSC/MDCH, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, sobre la implementación de un Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y Recolección Selectiva en el distrito de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, señala en su artículo 10º que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, así como de la limpieza de vías, espacios, monumentos públicos y de la adecuada disposición final de los residuos sólidos (...); Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad ambiental; Componente 4, Residuos Sólidos, como un lineamiento de la política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que la Municipalidad de Chaclacayo mediante Ordenanza Nº 308-MDCH aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2014-2016 en el distrito de Chaclacayo, que tiene como finalidad garantizar la gestión integral, el manejo sostenible e incorporar la participación ciudadana a través de los vecinos, organizaciones vecinales y representantes de instituciones públicas y privadas y que dispone en su artículo segundo que mediante Decreto de Alcaldía se proceda a la aprobación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos; Que, El Programa de Modernización Municipal, tiene por objeto incrementar el crecimiento de la economía local, estableciendo metas que deben cumplir las Municipalidades del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas; Que, con Decreto Supremo Nº400-2015-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016; siendo que, de acuerdo a su marco, una de las metas que la Municipalidad de Chaclacayo debe cumplir es la de Implementar el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva" como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; asimismo, el programa deberá ser implementado gradualmente año tras año considerando las metas porcentuales fijadas en los instructivos elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas; En el uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y Recolección Selectiva del distrito de Chaclacayo, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente dispositivo legal, sea publicado en el Diario Oficial "El Peruano", sin sus anexos; de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento de la presente

norma y la implementación gradual del Programa aprobado en el artículo primero del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1408774-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Jesús María para el año 2016 en el 36% de las viviendas urbanas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016-MDJM Jesús María, 15 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El informe Nº 178-2016-MDJM-GDES/SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 055-2016-MDJM-GDES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Memorándum Nº 495-2016-MDJMGPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 487-2016-GAJyRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y : CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú indica en el numeral 22) del Artículo 2º que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que da una perspectiva constitucional; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en el numeral 3.1 del artículo 80º, que en materia de saneamiento, salubridad y salud es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065 señala en su artículo 10º penúltimo párrafo, que las municipalidades distritales y provinciales, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Resolución Directoral Nº0032016-EF/50.01 se aprueban los instructivos para el cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016, el mismo que considera al distrito de Jesús María dentro de las Municipalidades de Ciudades Principales "Tipo A", estableciendo las metas del Plan de Incentivos a cumplir el último día del mes de Julio del 2016; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2015-MDJM de fecha 20 de julio del 2015 se aprobó la implementación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios y Recolección Selectiva en el distrito de Jesús María para el año 2016; Que, mediante Informe Nº 178-2016-MDJM-GDES/ SGGA la Subgerencia de Gestión Ambiental, remite el Informe Técnico del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Jesús María solicitando su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, el instructivo para la implementación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos establece la meta para el distrito de Jesús María, la cual para el año 2016 establece que el 36% de las viviendas participen en este Programa;

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