Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Jesús María para el año 2016, en el 36% de las viviendas urbanas, la cual se implementará en los sectores vecinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del distrito, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Jesús María. Artículo Tercero.- ENCARGAR la supervisión del Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Jesús María a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, sin el anexo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de su texto completo, incluido el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Jesús María" en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munijesusmaria.gob.pe) Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma distrital que de forma parcial o total contravenga las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1408658-1

presente Ordenanza y Texto integro del Plan Local de Seguridad Ciudadana en el Portal Web Institucional de la Municipalidad (www.munilince.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase; MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1408645-1

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Lince "La basura antes de botarla hay que separarla"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007- 2016-MDL Lince, 22 de julio de 2016 VISTO: El Informe Nº 032-2016-MDL-GGA/SOA de fecha 20 de julio de 2016, emitido por la Subgerencia de Operaciones Ambientales, Informe Nº 455-2016-MDL/ GAJ de fecha 22 de julio de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, conforme señala el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú indica que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, el artículo 80° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipales, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, en el artículo 119.1 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, el artículo 10°, numeral 12) de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificada por Decreto Legislativo N° 1065, dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 del distrito de Lince
ORDENANZA Nº 377-2016-MDL Lince, 25 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 004-2016-MDL-CSCSCPV de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 del distrito de Lince, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 3722016-MDL de fecha 11 de febrero de 2016. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación de la

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