Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 209

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 0512010-MTC. Artículo 4º.- Los titulares de las autorizaciones renovadas que se consignan en el Anexo de la presente Resolución, están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 0382003-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioeléctricas no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones según se establece en dicha norma. Artículo 5º.- La renovación a las autorizaciones a que se contrae la presente Resolución, se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse las normas modificatorias y complementarias que se expida. Tratándose de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión, además se sujetarán a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Disponer el inicio de las acciones de fiscalización posterior de los expedientes señalados en el Anexo de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en la "Directiva que establece el

Procedimiento para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobada por .la Resolución Ministerial N° 219-2008-MTC/01 y disposiciones modificatorias y complementarias, bajo responsabilidad de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Disponer que en un plazo de treinta (30) días la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones proceda al deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar por el incumplimiento de los plazos previstos para las actuaciones a cargo de la entidad. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones de control y supervisión que corresponden, de acuerdo a su competencia. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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