Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 245

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Jhenny Rocío Paredes Mamani, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huancané, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1409566-16

Modifican la competencia de diversas Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administativo de Lima, establecida en la Res. N° 800-2016-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3356-2016-MP-FN Lima, 26 de julio de 2016 VISTO: El escrito suscrito por los Fiscales Superiores de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, y Octava Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016, corregida por fe de erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de febrero de 2016, se modificó de la denominación de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima, en Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima; asimismo, se dispuso la competencia de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima y Contencioso Administrativo, por la que cuatro (04) despachos fiscales conocerían los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contencioso administrativo laboral y previsional; un (01) despacho fiscal conocería los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima, con competencia en materia tributaria, aduanera y temas de mercado; y, por último, cuatro (04) despachos fiscales conocerían los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima que no sean laborales, previsionales, tributarios, aduaneros, ni temas de mercado. En ese sentido, se estableció que la Segunda, Tercera, Séptima y Octava Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conozcan los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contenciosos administrativos laborales y previsionales; la Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conozca los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativa de Lima, con competencia en materia tributaria, aduanera y de mercado; mientras que la Primera, Cuarta, Quinta y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conozcan los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contenciosas Administrativas de Lima que no sean laborales previsionales, tributarios, aduaneros y de temas de mercado. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1482016-CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2016, se crea, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, la 7° Sala

Contenciosa Administrativa con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual tendrá competencia para tramitar los expedientes que sean elevados en apelación por parte del 18°, 19° 20°, 21°, y 22° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la misma Corte Superior. Que, por Resolución Administrativa N° 159-2016-CEPJ, de fecha 22 de junio de 2016, se amplió, a partir del 1 de agosto de 2016, la competencia funcional de la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de Lima, para que asuma dentro del ámbito de su competencia, el trámite de los procesos contenciosos administrativos donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); así como aquellos procesos contenciosos administrativos donde sean parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Asimismo, se dispuso que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas remitan a la 5° Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad en Temas de Mercado, los expedientes donde sea parte SUSALUD, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2016; así como aquellos expedientes donde sean parte la SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y OSCE, donde se encuentre pendiente señalar fecha para la vista de causa al 31 de julio de 2016, así como aquellos que tengan fecha de vista de causa programada con posterioridad al 31 de octubre de 2016. Que, considerando los cambios efectuados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la distribución de la carga de los procesos contenciosos administrativos, los fiscales superiores designados en el despacho de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, y Octava Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, proponen la modificación la competencia establecida en la Resolución citada en el primer párrafo de la parte considerativa, en el sentido que, cuatro (04) despachos fiscales conocerían los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contencioso administrativo laboral y previsional; un (01) despacho fiscal conocería los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima, con competencia en materia tributaria y aduanero; y, por último, cuatro (04) despachos fiscales conocerían los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima, con competencia en temas de mercado y de los procesos contencioso administrativo que no sean laborales, previsionales, tributarios, ni aduaneros. Asimismo, proponen la modificación de la competencia establecida para los despachos de las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, en el sentido que la Segunda, Tercera, Séptima y Octava Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conozcan los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contenciosos administrativos laborales y previsionales; la Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativa de Lima, con competencia en materia tributaria y aduanera; mientras que, la Primera, Cuarta, Quinta y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contenciosas Administrativas de Lima con competencia en temas de mercado y los procesos contenciosos administrativos que no sean laborales previsionales, tributarios, ni aduaneros. Que, en ese orden de ideas, se aprecia que la determinación de competencia permitirá una adecuada y óptima especialización de los fiscales que integren los

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