Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 246

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

despachos fiscales, lo que conllevará a la mejora en la calidad de servicio fiscal, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia, a fin de que los procesos sean atendidos de forma oportuna, por lo que debe de adoptarse la propuesta alcanzada por los Fiscales Superiores de las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la competencia de las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, establecida en el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MPFN, de fecha 19 de febrero de 2016, la cual entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2016, conforme al siguiente detalle: · Cuatro (04) despachos fiscales conocerían los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contencioso administrativo laboral y previsional. · Un (01) despacho fiscal conocería los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima, con competencia en materia tributaria y aduanero. · Cuatro (04) despachos fiscales conocerían los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima, con competencia en temas de mercado y de los procesos contencioso administrativo que no sean laborales, previsionales, tributarios, ni aduaneros. Artículo Segundo.- Modificar la competencia de las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, establecida en el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016, la cual entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2016, conforme al siguiente detalle: · La Segunda, Tercera, Séptima y Octava Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conozcan los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contenciosos administrativos laborales y previsionales. · La Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativa de Lima, con competencia en materia tributaria y aduanera. · La Primera, Cuarta, Quinta y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contenciosas Administrativas de Lima con competencia en temas de mercado y los procesos contenciosos administrativos que no sean laborales, previsionales, tributarios, ni aduaneros. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema Civil, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese y comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1409566-17

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban los lineamientos consensuados sobre los procedimientos inscriptorios y rectificatorios en el RENIEC, y disponen se efectúen los actos de administración necesarios para la documentación de los pobladores pertenecientes a la Comunidad Nativa Matses
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 099-2016/JNAC/RENIEC Lima, 26 de julio de 2016 VISTOS: las Hojas de Elevación N° 000322-2015/ GOR/RENIEC (13OCT2015), 000058-2016/GOR/ RENIEC (11MAR2016), emitidas por la Gerencia de Operaciones Registrales; los Informes N° 000039-2015/ GOR/JR4IQU/RENIEC (03OCT2015), 000012-2016/ GOR/JR4IQU/RENIEC (03MAR2016) emitidos por la Jefatura Regional 4 - Iquitos; los Informes N° 000006-2015/ WAV/GRIAS/RENIEC (02OCT2015), 000007-2015/WAV/ GRIAS/RENIEC (05OCT2015), y las Hojas de Elevación N° 000213-2015/GRIAS/RENIEC (07OCT2015), 0002142015/GRIAS/RENIEC (07OCT2015), 000154-2016/ GRIAS/RENIEC (09JUN2016) y N° 000162-2016/ GRIAS/RENIEC (14JUN2016) emitidos por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación N° 000096-2016/GRIAS/SGFI/RENIEC (09JUN2016) y el Informe N° 000009-2016/GRQ/ GRIAS/SGFI/RENIEC (09JUN2016) emitidos por la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social que anexa el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Delegados de la Comunidad Nativa Matses de fecha 27 de abril de 2016; los Memorandos N° 000570-2015/JNAC/GA/ RENIEC (02NOV2015), 000571-2015/JNAC/GA/RENIEC (02NOV2015) emitido por el Gabinete de Asesores; el Memorando N° 000966-2015/GG/RENIEC (12OCT2015), emitido por la Gerencia General; el Informe N° 0001882016/GAJ/SGAJR/RENIEC (20JUN2016) emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Hoja de Elevación Nº 347-2016/GAJ/RENIEC (20JUN2016) emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 0072712016/GG/RENIEC (13JUL2016), emitido por la Secretaría General; la Hoja de Elevación Nº 000049-2016/GAJ/ SGAJR/RENIEC (18JUL2016) emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y la Hojas de Elevación N° 0003992016/GAJ/RENIEC (18JUL2016), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los peruanos y peruanas acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a los ciudadanos severos inconvenientes para

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