Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 272

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28703 QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE REVERSIÓN A FAVOR DEL ESTADO DE LOS LOTES DE TERRENOS DEL PROYECTO ESPECIAL CIUDAD PACHACÚTEC, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-VIVIENDA Mediante Decreto Supremo Nº 010-88-VC, de fecha 04 de julio de 1988, se crea en el Ministerio de Vivienda y Construcción, actualmente Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el Proyecto Especial denominado "Ciudad Pachacútec", ubicado en la provincia Constitucional del Callao, cuya ejecución fue declarada de interés social, y en consecuencia intangible la superficie dentro de la que se ejecutaría el mencionado proyecto, correspondiente a 1,300 hectáreas, área que se encontraba sujeta a remensura, reajuste e inscripción en los Registros Públicos del Callao; por lo que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 012-89VC, se precisó dicha área señalándose que la superficie del terreno destinado al citado proyecto es de 2,791.83 hectáreas. Con Resolución Ministerial Nº 425-89-VC-1200, de fecha 19 de diciembre de 1989, se aprueba el "Reglamento de Adjudicación de los terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec", en el cual se regula la modalidad y el procedimiento para la adjudicación de los lotes que conformaban el mencionado proyecto, asimismo en sus artículos 32 y 33 se contempló las causales de resolución de los contratos de adjudicación y su consecuente reversión a favor del titular del proyecto especial. Mediante Ley Nº 28703, se autoriza al MVCS para que en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales, actualmente Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, realicen las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de aquellos lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, en los cuales los adjudicatarios no hayan cumplido con lo establecido en la cláusula sexta de los respectivos contratos de adjudicación, quedando así establecidas las atribuciones de intervención que poseen el MVCS y la SBN dentro del procedimiento de reversión. Con Decreto Supremo Nº 015-2006-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28703, regulando los procedimientos administrativos de resolución de contrato, su consecuente reversión a favor del Estado y su transferencia a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, de los lotes de terreno del mencionado proyecto especial, en los cuales los adjudicatarios no hayan cumplido con lo establecido en la cláusula sexta de sus respectivos contratos. Por Decreto Supremo Nº 002-2007-VIVIENDA, se precisa que toda referencia al Proyecto Especial "Ciudad Pachacutec", se entiende hecha al Gobierno Regional del Callao, en su condición del titular del Proyecto. En cuanto a la resolución contractual, si bien se encuentra contemplada en el antes citado Reglamento la inscripción de la anotación preventiva del inicio de la resolución del contrato ante el Registro de Predios correspondiente, no se ha precisado la inscripción de la resolución definitiva, no obstante ser un acto trascendente, con el cual se publicita el fin del procedimiento de resolución contractual, y el retorno de la titularidad del predio al administrador del proyecto especial, entiéndase al Gobierno Regional del Callao. Respecto al procedimiento administrativo de reversión y su subsiguiente transferencia a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, encargados por mandato expreso de la Ley a la SBN, es necesario modificar el plazo establecido a días hábiles, con lo cual se obtendrá el cumplimiento del cómputo de plazos por la entidad competente; asimismo, a fin de agilizar y simplificar el mencionado procedimiento, es necesario que dichos actos de reversión y subsiguiente transferencia se materialicen en un solo procedimiento. Asimismo, se requiere regular la suspensión del procedimiento de reversión y, en consecuencia, el de

transferencia, cuando el lote de terreno del citado proyecto especial, materia de reversión se encuentre inmerso en procesos judiciales pendientes de resolver, en los cuales el objeto de la litis sea la titularidad del predio, toda vez que, al no encontrarse concluido dichos procesos, se podría enervar el derecho de tutela efectiva de los adjudicatarios y/o titulares registrales de los predios; por lo que, es recomendable facultar a la SBN a suspender el procedimiento de reversión, ante la presencia de dichas situaciones. Teniendo en cuenta lo establecido por la Ley Nº 26889, Ley marco de producción y Sistematización Legislativa, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, es necesario modificar la denominación de la Disposición Complementaria del Reglamento actual de la Ley Nº 28703, a fin de uniformizar la categorización de las disposiciones contempladas para el proyecto normativo, e incluirla como una Disposición Complementaria Final. De conformidad con el inciso j) del artículo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éste nivel de gobierno es competente para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, cuyas funciones son transferidas progresivamente por el Gobierno Nacional, así ante el escenario de que se efectivice la transferencia de funciones a favor del Gobierno Regional del Callao, es necesario prever tal situación a través de una Disposición Complementaria Transitoria, en la que se precise que el Gobierno Regional del Callao ejecutará la reversión de dominio de los lotes de terreno y su posterior transferencia a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, sin perjuicio de la obligación de remitir información a la SBN para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales ­SINABIP. No corresponde al Ministro de Economía y Finanzas refrende el Decreto Supremo, toda vez que su participación en el refrendo del Decreto Supremo Nº 015-2006-VIVIENDA se efectuó en el marco de la Ley Nº 27395, como titular del pliego al que se encontraba adscrita la SBN, encontrándose esta actualmente adscrita al MVCS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA. Por lo tanto el Decreto Supremo que origine la presente propuesta debe ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. ANALISIS COSTO BENEFICIO Si bien el presente proyecto, considera la inscripción definitiva de la resolución contractual ante el Registro de Predios correspondiente, lo cual implica un costo adicional al procedimiento que se viene ejecutando por el Gobierno Regional del Callao, sin embargo el beneficio a lograr sería mayor al gasto efectuado, en la medida que se garantiza de manera expresa el debido proceso y se agiliza el procedimiento de reversión y la subsiguiente transferencia, con la ejecución de un solo procedimiento, lo que generaría un ahorro de costos al tesoro público. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL El presente proyecto regula y complementa los aspectos relativos a la resolución de contrato, reversión y subsiguiente transferencia de los lotes de terrenos que conforman el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, el cual no deroga ni transgrede norma alguna del ordenamiento jurídico nacional, por el contrario permite dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28703 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-VIVIENDA. El proyecto de norma se limita a modificar el artículo 13 y Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28703, e incorpora al citado Reglamento el artículo 13-A y Única Disposición Complementaria Transitoria. 1410180-7

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