Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 259

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595601

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N°2102016-MDSL que establece "Beneficios Tributarios y No tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San Luis"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2016-MDSL San Luis, 26 de julio del 2016

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Planeamiento Presupuesto e Informática. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia informática y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. (www.munisanluis.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS: VISTO:

RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1410110-1

El Informe Nº086-2016-MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas, de fecha de 25 de julio del 2016, el Informe Nº 077-2016-MDSL-GDU Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha de 25 de julio del 2016 y el Informe Nº 319-2016-MDSL-GAL, de la Gerencia de Asesoría Legal de fecha 26 de Julio de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 210-MDSL, se establece el Beneficio Tributario y no Tributario a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San Luis, la misma que establece, en la cuarta disposición complementaria facultades al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar la vigencia. Que, mediante Informe Nº086-2016-MDSL-GR la Gerencia de Rentas propone ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 210-2016-MDSL toda vez que a la fecha existen muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan una prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, la cual además, ayudaría a asegurar el nivel de recaudación. Que, mediante Informe Nº 077-2016-MDSL-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomienda que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue el plazo sustentando la misma en la existencia de contribuyentes que se encuentran dispuestos a regularizar sus predios. Que, la Gerencia de Asesoría Legal, mediante su Informe Nº 319-2016-MDSL-GAL, sustenta con su opinión legal, declarando procedente ampliar la vigencia del decreto, y que resulta viable la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 210-MDSL hasta el 31 de Agosto del 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº210-2016-MDSL que establece "Beneficios Tributarios y No tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San Luis" hasta el 31 de agosto del 2016.

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban "Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016-MDS Surquillo, 26 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO, el Informe Técnico Nº006-2016-GPMA-MDS e Informe Nº122-2016/GPMA-MDS de fecha 22 de Julio del 2016 emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, Informe Nº411-2016.GAJ-MDS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº552-2016-GMMDS, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 053-2016MDS, se resuelve designar a la Señora María Elena Lizárraga Amesquita ­ Gerente de Administración y Finanzas, como Coordinadora del Programa de Modernización Municipal­ Plan de Incentivos para el año 2016; Que, el artículo 36º numeral 3 y artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos incremento de derechos de tramitación se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40º numeral 1) y 44º numeral 3) indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y

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