Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 264

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

en la presente Ordenanza, DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2016. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor el expreso reconocimiento y la aceptación de la totalidad de su obligación tributaria, siendo causal de interrupción del plazo de prescripción tributaria, tal como le estipula el inciso b) numeral 2 del artículo 45º del TUO del Código Tributario; por tal motivo, el desestimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudad materia de condonación. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Provincial de Cañete, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo 7º.- Los pagos de impuestos tributarios, reajustes e intereses moratorios que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, NO serán materia de compensación o devolución. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como también, para establecer su prórroga de ser el caso. Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; la inmediata atención de los requerimientos de la Gerencia de Administración Tributaria, para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional y a su Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicidad de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Sexto.- Disponer del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1409827-1

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 029-2016-MPC Cañete, 22 de julio del 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 21 de julio del 2016; y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con

el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la misma que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Artículo 1º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el Art. 70º de la referida Ley precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED, y contemplan en su presupuesto anual a los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el Art . 41º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2016 y propone una meta denominada "Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora y Modernización Municipal para el año 2016. Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el Art. 70º, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973, Ley General d e las Personas con Discapacidad; Que, mediante Informe Legal Nº 368-2016-GAJ-MPC, de fecha 19 de Julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es factible aprobar la modificación del Art. 118º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado por Ordenanza Nº 042-2012-MPC, asignándosele las funciones previstas en el Art. 70 numeral 70.2 letras a, b, c, d, e, f, g, h, i de la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, el Dictamen Nº 020-2016-CPEyAM-MPC, de fecha 20 de Julio del 2016, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, sugiere aprobar la modificación del Art. 118º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado por Ordenanza Nº 042-2012-MPC, asignándole las funciones previstas en el Art. 70º, numeral 70.2 letras a, b, c, d, e, f, g, h, i de la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del trámite de aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR la MODIFICACIÓN del Art. 118º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 042-2012-MPC, de fecha 27 de diciembre del 2012, asignándosele las funciones previstas en el Art. 70º numeral 70.2 letras a, b, c, d, e, f, g, h, i de la Ley Nº29973 Ley General de la Persona con Discapacidad, quedando de la siguiente manera:

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