Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 260

595602

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 259-MDS, de fecha 20 de Julio del 2011 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Municipalidad de Surquillo dispositivo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de Setiembre del 2011, ratificado conforme al Acuerdo de Concejo Nº 871 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 08 de Setiembre del 2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de Setiembre del 2011; Que, con Memorándum Nº 122-2016/GPMA-MDS la Gerencia de Protección del Medio Ambiente remite el "Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Surquillo al 31%, considerando que es un instrumento de gestión necesario, conforme a los argumentos expuestos; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Ordenanza Nº 295-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha creado el "Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos" estableciendo disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema; determinando las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos, ello con la finalidad de fomentar y el bienestar de los vecinos de Lima asegurando el saneamiento ambiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales que la integran; Que, a través de la Ordenanza Nº318-MDS de fecha 25 de Julio del 2014, se aprobó la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Surquillo y se autorizó al Señor Alcalde de esta Municipalidad dictar las medidas complementarias necesarias para la correcta aplicación de dicha norma vía Decreto de Alcaldía; Que, las autoridades municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven al manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Estando a lo expuesto, a mérito de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el "Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios" - Surquillo Recicla en el Distrito de Surquillo, al 31%, cuya implementación ha abarcado todos los 10 sectores y que en forma de anexo forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- ESTABLECER que a través de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, la Subgerencia de Limpieza Pública y la Subgerencia de Participación Vecinal, efectúen en conjunto las acciones y coordinaciones necesarias con la Asociación de Recicladores Formalizados en el Distrito de Surquillo, la ejecución y progresiva ampliación exitosa del Programa de Segregación en la Fuente "Surquillo Recicla" de residuos sólidos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, la Subgerencia de

Limpieza Pública, en coordinación de la Gerencia de Administración Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, requerirá y destinará de una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la progresiva ampliación en todos los sectores implementados, antes mencionados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y la Subgerencia de Participación Vecinal la difusión del presente Programa; asimismo la Secretaría General la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Estadísticas e Informática la publicación del presente Decreto en el portal de la Municipalidad Distrital de Surquillo y a la Gerencia Municipal la supervisión del cumplimiento de lo aquí decretado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1410118-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Establecen beneficio de exoneración parcial y temporal del costo para la obtención del certificado de posesión con fines de factibilidad de servicios básicos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Extraordinaria del 11 de julio del 2016, referente al proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Exoneración Parcial y Temporal del costo para la obtención del certificado de posesión con fines de factibilidad de servicios básicos"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con el artículo 9º inciso 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales administran sus bienes y rentas, correspondiendo al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972. Que, la Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial, señala que es necesario reducir el costo para la obtención del certificado de posesión, por lo cual es necesario que la Municipalidad otorgue el Beneficio de Reducción del Costo para la obtención del Certificado de Posesión con fines de factibilidad de Servicios Básicos. Por lo que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.