Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 256

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

1) Realizar el embanderamiento general de todos los inmuebles públicos y privados en el periodo o fechas conmemorativas o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal, en el siguiente periodo o fechas: - Del 10 al 25 de enero de cada año (Aniversario de la Ciudad de Lima). - Del 15 al 31 de julio de cada año (Aniversario Patrio o de Fiestas Patrias). 2) Cumplir con las Reglas de Embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal, conforme al artículo 6º de la presente Ordenanza. 3) Retirar la Bandera Nacional colocada en los inmuebles, una vez concluido el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento y en algún caso especial que lo señale la Autoridad Nacional o Municipal. 4) Realizar la limpieza (veredas fronterizas) o el pintado de fachada del inmueble, en el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento y en algún caso especial que lo señale la Autoridad Municipal. La realización de los actos en mención coadyuvará a impulsar una cultura cívica y patriótica en la comuna edil limeña que busca consolidar una cultura de ciudadanía, así como darle una buena presentación y mejoramiento al ornato de la ciudad de Lima en tan magnas fechas de celebración. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- Infracciones Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes: a. Incumplir con el embanderamiento general del inmueble en el periodo o fechas conmemorativas (10 al 25 de enero / 15 al 31 de julio) o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal. b. No cumplir con las Reglas de Embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal, de acuerdo al artículo 6º de la presente Ordenanza. c. No retirar la Bandera Nacional colocada en los inmuebles, una vez concluido el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal. d. No realizar la limpieza (veredas fronterizas) o el pintado de fachada del inmueble, en el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Municipal. CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 9º.- Personas de Responsabilidad Administrativa Se constituyen en personas de responsabilidad administrativa para la presente Ordenanza: a) Propietario y/o poseedor del inmueble. b) Conductor del negocio en el inmueble. Cualquiera de las personas en mención sin excepción (nacional o extranjero), son pasibles de ser sancionados por la comisión de las conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.-. Modifíquese el texto de la Ordenanza Nº 984 y sus modificatorias ­ Ordenanza que regula el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo referido a la LÍNEA DE ACCIÓN Nº 06 ORNATO NUMERAL 6.6 SÍMBOLOS PATRIOS conforme a lo siguiente: "LÍNEA DE ACCIÓN Nº 06: ORNATO

NUMERAL 6.6 FECHAS CONMEMORATIVAS / SÍMBOLOS PATRIOS". Segunda.- Apruébese el Anexo Nº 1 Cuadro de Infracciones y Sanciones por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza e incorpórase en el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, aprobado mediante Ordenanza Nº 984-MML y sus modificatorias, en lo referido a la LÍNEA DE ACCIÓN Nº 06: ORNATO NUMERAL 6.6 FECHAS CONMEMORATIVAS / SÍMBOLOS PATRIOS conforme al siguiente cuadro: ANEXO N° 1 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES "LÍNEA DE ACCIÓN 06: ORNATO (...) 6.6 FECHAS CONMEMORATIVAS / SÍMBOLOS PATRIOS"
MONTO PROCEMEDIDA DE LA DIMIENTO ESCALA COMPLEMULTA PREVIO MENTARIA (UIT)

CÓDIGO

INFRACCIÓN Incumplir con el embanderamiento general del inmueble en el periodo o fechas conmemorativas (10 al 25 de enero / 15 al 31 de julio) o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal. No cumplir con las Reglas de Embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal (Art. 6 de la Ordenanza N° ). No retirar la Bandera Nacional colocada en los inmuebles, una vez concluido el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal. No realizar la limpieza (veredas fronterizas) o el pintado de fachada del inmueble, en el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Municipal.

06-0603

Descargo

L

0.10

06-0604

Descargo

L

0.10

06-0605

Descargo

L

0.05

06-0606

Descargo

L

0.05

DISPOSICIONES FINALES Primera.Deróguese toda disposición que contravenga a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización y Control la difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Entidad Municipal (www.munlima.gob.pe) así como el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Quinta.- Autorícese al Alcalde Metropolitano de Lima para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente, de ser necesario, lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. En Lima, 21 de julio de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1409149-1

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