Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 255

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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persona natural o jurídica de derecho público o privado propietario o posesionario de inmuebles en el Cercado de Lima y el Centro Histórico. Artículo 3º.- Órgano Competente La Gerencia de Fiscalización y Control dentro del marco de sus funciones y atribuciones, es el órgano competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza entiéndase por: 4.1 Aniversario Patrio o Fiestas Patrias.Aquella celebración nacional en conmemoración a la independencia del Perú. El cual consta oficialmente de dos días: 28 de julio conmemorando la declaratoria de independencia en Lima por parte del general Don José de San Martín (15 y 28 de julio 1821) y 29 de julio en honor a las Fuerzas Armadas de la República del Perú y a la Policía a Nacional del Perú. 4.2 Aniversario de la Ciudad de Lima.- Aquella celebración en la que se conmemora el Aniversario de la fundación de la Ciudad de Lima, cada 18 de enero. 4.3 Acto Cívico.- Es una ceremonia oficial donde personas se reúnen con el propósito de conmemorar, celebrar y recordar un acontecimiento o un hecho histórico, o una fecha nacional y/o local importante. 4.4 Acto Cívico Patriótico.- Toda acción en la que se rinde honores a los símbolos patrios (bandera nacional o himno nacional) y a nuestro país, celebrados mayormente en instituciones educativas o escuelas, permitiendo fomentar los valores patrios en la ciudadanía. 4.5 Civismo.- Es la actitud que deben observar todas las personas de una comunidad para dar cumplimiento a las obligaciones que se presentan para con esta misma y a la cual pertenece. 4.6 Poseedor o Administrador.- Persona natural que no tiene la calidad de propietario, puesto que pretende comportarse como tal frente al común de las personas, ejerciendo algunos poderes inherentes del derecho de propiedad como son: uso, goce y disfrute frente al inmueble que posee en virtud de un título, sin título alguno o cuando el que tenía feneció. 4.7 Embanderamiento.- Toda acción derivada de la tradición costumbrista en la que una persona y/o colectividad vecinal coloca la Bandera Nacional (sin llevar el escudo nacional) en los techos o azoteas de sus casas y edificios, así como también las instituciones públicas con el uso del Pabellón Nacional (llevan en el centro el escudo nacional) que tenga la medida oficial en todos los inmuebles del Cercado de Lima y el Centro Histórico. 4.8 Identidad.- Es el vínculo de toda persona con su historia individual y colectiva que se tiene para con su pasado ancestral y tradiciones culturales, siendo parte inseparable de su ser. 4.9 Identidad Nacional.- Es la condición social, cultural y espacial basada en el concepto de Nación (comunidad humana con características culturales compartidas con un mismo territorio y Estado), en el cual se plasma un sentimiento de pertenencia a una colectividad histórico ­ cultural (lengua, raza, religión, clase social, etc.) 4.10 Instituciones o Entidades Públicas.- Toda persona jurídica del Estado Peruano creado por norma expresa que ejerce función pública dentro del marco de sus competencias mediante la administración de recursos públicos, para contribuir a la satisfacción de necesidades y expectativas de la sociedad, sujeto al control, fiscalización y rendición de cuentas por las entidades competentes. 4.11 Bien Inmueble.- Es todo bien que se encuentra ligado al suelo o terreno en el cual se halla, de modo que resultara imposible de separar tanto en lo físico como en lo jurídico. 4.12 Símbolos Patrios.- Es la representación e identificación al Perú así como ser distinguido ante el resto de los demás países. Entre ellos tenemos: 1) La Bandera Nacional.- Máximo símbolo de la Patria, el cual consta de tres (3) franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo.

2) Escudo Nacional.- Es el símbolo que representa la soberanía del Perú, dividido en tres partes: en el costado superior izquierdo figura la vicuña sobre un fondo azul celeste, en el lado superior derecho y con fondo blanco está el árbol de la quina; y debajo de la dos anteriores y con fondo rojo, una cornucopia derramando monedas. Constituyéndose con estas tres (3) figuras representativas las riquezas que posee el Perú en sus tres (3) reinos naturales: animal, vegetal y mineral. 3) Pabellón Nacional.- El Pabellón Nacional es la bandera, exclusiva del Estado del Perú y sus dependencias, consta de la Bandera Nacional con el Escudo de Armas en el centro. 4.13 Propietario.- Persona natural, Jurídica o Entidad Estatal que ejerce el poder jurídico de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien de modo más amplio, siempre que no contravenga una normativa prohibitiva. El cual acredita ser titular de la propiedad con título válido. 4.14 Valores Cívicos - Patrióticos.- Aquellos principios (libertad, dignidad humana, identidad, responsabilidad, amor, tolerancia e igualdad) que guían el buen desempeño de todas las personas dentro de la sociedad y a la espera de que se practique y respete estos valores. Siendo necesario para no llegar al desorden, al irrespeto de principios humanos, irrespeto a la ley y autoridad. CAPÍTULO III DEL EMBANDERAMIENTO Artículo 5º.- Embanderamiento de Inmuebles Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por embanderamiento al acto obligatorio que debe realizar el propietario, poseedor o administrador de todo inmueble en fechas conmemorativas, como son viviendas, edificios particulares, establecimientos comerciales, industriales, talleres y fábricas, centros de trabajos o laborales, clubes, colegios y oficinas privados. Así como también en bienes inmuebles que prestan servicios públicos como son las Instituciones Públicas. Artículo 6º.- Reglas de Embanderamiento Se tiene como reglas para el embanderamiento de inmuebles dentro del Cercado de Lima y el Centro Histórico: a) Solo se permitirá poner o colocar al tope la Bandera Nacional (sin el Escudo Nacional del Perú) en los techos o azoteas de las casas o viviendas, edificios particulares, establecimientos comerciales, industriales, talleres y fábricas, centros de trabajos o laborales del sector privado, instituciones privadas, clubes, colegios privados en el periodo o fechas conmemorativas y en algún caso especial que lo señale la Autoridad Nacional o Municipal. De igual forma el retiro de la Bandera Nacional, una vez concluido el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento y en algún caso especial que lo señale la Autoridad Municipal, salvaguardando la conservación y buen estado de los símbolos patrios. El estado de conservación debe de ser limpio y sin roturas. b) Solo será permitido utilizar el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional del Perú en el centro) en los techos o azoteas de las Instituciones Públicas como son: Poder Ejecutivo; Organismos Constitucionalmente Autónomos; Congreso de la República y Poder Judicial, entre otros, encontrándose su uso y conocimiento debidamente reglamentado. TÍTULO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO DE LA OBLIGATORIEDAD Artículo 7º.- Actos Cívicos y/o Patrióticos Se dispone el cumplimiento con carácter obligatorio en los siguientes actos cívicos y/o patrióticos por disposición expresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima:

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