Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 263

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º, numeral 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general; Que, el Decreto Legislativo Nº 133-2013-EF - TUO del Código Tributario, estipula en su NORMA IV que "... Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley..."; Que, el Decreto Legislativo Nº 156-2004-EF - TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala en su Art. 14º que "Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada... Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga..."; Que, el Art. 61º del TUO del Código Tributario, señala que "La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa....". Asimismo, en su Art. 62º, estipula que "La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios...."; Que, el numeral 3) del Art. 27º del TUO del Código Tributario, estipula que "La obligación tributaria se extingue por ... Condonación"; la cual "... sólo podrá ser ... (otorgada) por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonación también podrá alcanzar al tributo", tal como lo señala el Art. 41º del cuerpo normativo antes señalado; Que mediante Informe Nº 104-2016-GAT-MPC de fecha 30 de junio del año en curso, la Gerencia de Administración Tributaria, propone el proyecto de Ordenanza denominada: PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN, FISCALIZACIÓN E INCENTIVO TRIBUTARIO, el cual coadyuvará a que: i) La Administración pueda actualizar la información registrada en nuestra base de datos y determinar una deuda cobrable, y ii) Los contribuyentes morosos puedan regularizar sus obligaciones tributarias pendientes mediante descuentos y/o condonaciones a su favor, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Legal Nº 357-2016-GAJ-MPC, de fecha 08 de Julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación de la Ordenanza sobre aprobar el Programa de Actualización, Fiscalización e Incentivo Tributario, la misma que se encuentra enmarcada dentro de la normatividad vigente; Que, se cuenta con el Dictamen Nº 018-2016-CPEyAMMPC, de fecha 19 de Julio del 2016, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, sugiere que resulta viable la aprobación de la Ordenanza propuesta sobre Aprobar el Programa de Actualización, Fiscalización e Incentivo Tributario, la misma que se encuentra enmarcado dentro de la normativa vigente; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972 y con voto unánime y con la dispensa del Trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación de las Actas; el Consejo Municipal aprueba el: PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN, FISCALIZACIÓN E INCENTIVO TRIBUTARIO Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal del Programa de Actualización, Fiscalización e Incentivo Tributario, con el

objetivo de incentivar la regularización de la presentación (voluntaria o a consecuencia de una Fiscalización Tributaria) de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial en los casos de omisión y subvaluación a la inscripción de predios en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete. Artículo 2º- ALCANCE 2.1.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o que de manera voluntaria actualizan su información tributaria (nombre de titular, dirección fiscal, y características del predio). 2.2.- Están comprendidos también, los contribuyentes en proceso de fiscalización, incluidos aquellos con obligaciones tributarias determinadas, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva. 2.3.- Los contribuyentes que posean obligaciones tributarias, fraccionadas y/o vencidas pendiente de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (en cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva) o se haya interpuesto el recurso impugnatorio. Artículo 3º.- INCENTIVO Los contribuyentes que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, podrán contar con los siguientes incentivos: 3.1.- LA CONDONACIÓN DEL 100% DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS DEL: a) IMPUESTO PREDIAL, b) IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, y c) LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES. 3.2.- DESCUENTO DEL INSOLUTO DE LA TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES, DE CONFORMIDAD CON LA FORMA DE PAGO ESTIPULADO EN EL Artículo CUARTO DE LA PRESENTE ORDENANZA. 3.3.- LA CONDONACIÓN DEL 100% DE LAS MULTAS TRIBUTARIA EN LOS CASOS DE OMISOS Y SUBVALUADORES, QUE SE REFIEREN EL Artículo 176º, SANCIONES QUE ESTÁN ESTABLECIDAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN INMERSOS EN LA TABLA I Y II DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, LA MISMA QUE SE EFECTUARÁ DE MANERA AUTOMÁTICA. 3.4.- LA CONDONACIÓN DEL 100% EN COSTAS COACTIVAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS, EN CASO QUE LA DEUDA TRIBUTARIA SE ENCUENTRE EN EJECUCIÓN COACTIVA. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al incentivo tributario, el contribuyente podrá realizar el pago: 4.1.- AL CONTADO: DESCUENTO DEL 30% DEL INSOLUTO DE LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES. Si el contribuyente realiza el pago total de su obligación tributaria; o 4.2.- EN FORMA FRACCIONADA: DESCUENTO DEL 20% DEL INSOLUTO DE LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES En caso de que el contribuyente opte por el pago fraccionado, este no podrá exceder de CINCO (05) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial con la cancelación del 40% del monto total de la deuda (pago total o parcial del Impuesto Predial). Si se incumple el pago de la última cuota, los contribuyentes perderán los beneficios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el artículo 31º del TUO del Código Tributario, siendo derivados a cobranza coactiva. Artículo 5º.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los incentivos tributarios, dispuestos

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