Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 268

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

acerca de la Publicidad: "Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje"; Que, según acta de Sesión de Concejo donde el Sr. alcalde José Adrián Barrientos Díaz, Informa la necesidad de realizar un viaje a la Ciudad de Acre - Brasil a fin de asistir a la Expo Acre ­ 2016, viaje que se realizara en compañía de los señores regidores Roxana Paravecino Aparicio, Samuel Ccorimanya Apaza, José Mamani Yapura y Vicente Huamán Quispe; Con el voto unánime de los miembros del Concejo y de conformidad a lo establecido por los incisos 6) del Art. 20° de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades, con las facultades de autonomía política, económica y administrativa conferidas por mandato Constitucional; SE ACUERDA.Artículo Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR el viaje al exterior vía terrestre del señor Alcalde JOSÉ ADRIÁN BARRIENTOS DÍAZ y los señores Regidores Roxana Paravecino Aparicio, Samuel Ccorimanya Apaza, José Mamani Yapura y Vicente Huamán Quispe para que en representación de la Municipalidad Distrital de Ocongate, participen en la EXPO ACRE 2016, a realizarse en la ciudad de Acre Brasil, del 22 al 25 de julio del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y demás Áreas Administrativas, para el cabal cumplimiento del presente acuerdo, de conformidad a la normativa vigente. Dado en el Palacio Municipal de Ocongate a los catorce días del mes de julio, del año dos mil dieciséis. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ ADRIAN BARRIENTOS DIAZ Alcalde 1409813-1

CONSIDERANDOS: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Acuerdo de Concejo, es la norma que contiene las decisiones que toma el Concejo, mediante el cual regula asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, como se establece en el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2016/ MDSMCH, de fecha 25.Febrero.2016 el Comité de Defensa Civil del Distrito de San Miguel de Chaccrampa ha podido identificar los daños producidos a causa de las precipitaciones pluviales y el cumplimiento de la vida útil en los diferentes puestos de Salud identificados dentro del ámbito del Distrito, ocasionando esto el bajo nivel de atención de salud en los pobladores del Distrito, toda vez que se carece de una adecuada infraestructura y equipamiento, así como el riesgo inminente de la pérdida de la vida por una inadecuada atención de los servicios de salud, notándose esto en los meses donde se producen las heladas y friajes. Que, con Resolución Nº 009-2016-ODECI-MPA de fecha 26 de febrero del 2016 emitido por la Secretaría técnica de Defensa Civil de la Provincia de Andahuaylas se resolvió declarar en emergencia las infraestructuras de los establecimientos de salud de las localidades de Chaccrampa, San Juan de Pampa, Iglesiapata y Yanacullo del Distrito de San Miguel de Chaccrampa por no cumplir con las condiciones mínimas de seguridad exigidas por defensa civil de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM y asimismo, se recomendó se declare inhabitable y en alto riesgo los ambientes que han sido acondicionados y adecuados para el funcionamiento de los establecimientos de salud antes indicados; Que, asimismo, mediante Informe Nº 024-2016PSCH/MRH/DISA-APURIMACII, la Red de Salud del Distrito de San Miguel de Chaccrampa, nos hace de conocimiento sobre la urgente necesidad que se declare en emergencia la infraestructura de los establecimientos de Salud en el marco del Informe Técnico Nº 016-2016/ MDSMCH, de fecha 25.Febrero.2016 y la Resolución Nº 009-2016-ODECI-MPA de fecha 26 de febrero del 2016 emitido por la Secretaría técnica de Defensa Civil de la Provincia de Andahuaylas, señalando en el referido informe sobre la importancia y necesidad de contar en forma urgente con nueva infraestructura y equipamiento de salud de las localidades de Chaccrampa, San Juan de Pampa, Iglesiapata y Yanacullo del Distrito de San Miguel de Chaccrampa, teniendo en cuenta que el nivel de atención constituye una de las formas de organización de la oferta de los servicios de salud, en la cual se relacionan la magnitud y severidad de las necesidades de salud de la población con la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del primer nivel de atención. En ese sentido, conociendo que la puerta de entrada de la población al sistema de salud, es el primer nivel de atención, en donde se desarrollan principalmente actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos y control de daños a la salud, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno; esto plantea la necesidad de contar con una oferta que responda a las necesidades de la población. Cabe precisar que, ante los daños a la salud como consecuencia de los efectos ante la temporada de bajas temperaturas, es importante que la población cuente con acceso a los EESS de mayor capacidad de resolución, para lo cual, se requiere de un adecuado funcionamiento del Sistema de

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA
Declaran en situación de emergencia infraestructura de establecimientos de Salud, ejecución de obra y aprueban contratación directa para la ejecución y supervisión de obra
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2016/MDSMCH San Miguel de Chaccrampa, 21 de Julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC. VISTOS: En sesión extraordinaria del Concejo Municipal Nº 031 de fecha 21 de Julio del 2016, el Informe Técnico Nº 016-2016/MDSMCH, de fecha 25.Febrero.2016 en la que se da cuenta sobre la evaluación realizada por la Secretaría Técnica de Defensa Civil sobre la situación actual a consecuencia de las lluvias de las infraestructuras de los establecimientos de Salud de las localidades de Chaccrampa, San Juan de Pampa, Iglesiapata y Yanacullo del Distrito de San Miguel de Chaccrampa y la Resolución Nº 009-2016-ODECIMPA de fecha 26 de febrero del 2016 emitido por la Secretaría técnica de Defensa Civil de la Provincia de Andahuaylas donde resuelve declarar en emergencia las infraestructuras de los establecimientos de salud antes indicados;

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