Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 267

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595609

su competencia, conforme lo establece el Artículo l94º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 30305 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que la municipalidad tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; asimismo, establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitución Política del Estado, cuyas funciones están para poder desarrollar potencialidades a través de las diferentes Gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo de nuestra localidad en bien de la sociedad ayacuchana; Que, mediante la Directiva Nº 002-2013-MPH/24.25, se establece la Directiva para el otorgamiento y control de viáticos en comisión de Servicios para los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Huamanga, que en su numeral 5.2 Disposiciones Generales, 5.2.1 referido a los viáticos numeral 5.2.1.3 establece "La autorización de viaje por comisión de servicio del Titular de la Entidad, mayores a tres días será autorizado por acuerdo de Sesión de Concejo"; Que, el Director General de promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud y Presidente de la Red Latinoamericana y del Caribe de Gestores de Promoción de la Salud remite el Oficio Circular Nº 052-2016-DGPGTDG/MINSA de fecha 30 de junio de 2016 sobre la invitación al Pre Foro de Alcaldes de América Latina y el Caribe en la ciudad de Santiago ­ Chile, bajo el siguiente detalle: Que la Organización Mundial de la Salud y el Gobierno de China, llevarán a cabo la Novena Conferencia Mundial de Promoción de la Salud (9CMPS) con el título "La Promoción de la Salud en los Objetivos de Desarrollo Sostenible", en la ciudad de Shangai ­ China, del 21 al 24 de noviembre de 2016; Que dentro de las actividades programadas, se ha planteado realizar un Pre Foro de Alcaldes de América Latina y el Caribe, en el marco de la Novena Conferencia Mundial de Promoción de la Salud, que tiene como objetivo generar un espacio de encuentro entre alcaldes que permita posicionar el relanzamiento de la Estrategia de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables y del mismo modo renovar compromisos de los gobiernos locales y nacionales, como actores claves del Plan Regional de Acción sobre Salud en Todas las Políticas; Que, por estas consideraciones se hace la invitación al señor Alcalde al evento latinoamericano y caribeño, programado para los días 25 y 26 de julio de 2016, en el Centro Cultural Espacio Matta, en Santiago ­ Chile; Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 26 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipales Ley Nº 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores y el Artículo 5º inciso 26, Artículo 13º incisos 5 y 8 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Huamanga promulgada mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MPH/A en sesión Ordinaria, puesto a consideración del Pleno del Concejo, oídas las sugerencias y recomendaciones de los señores regidores, con el voto en mayoría de los mismos, se; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Señor Alcalde, a la ciudad de Santiago ­ Chile, los días 25 y 26 de julio de 2016 Artículo Segundo.- FIJAR el plazo de 15 días para la entrega del Informe por escrito y documentado del viaje en referencia.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a los interesados, Sala de Regidores, Gerencia Municipal y demás órganos estructurados de la Municipalidad conforme a ley. Dado en el Palacio Municipal, a los veintiún días del mes de julio de dos mil dieciséis. Regístrese, comuníquese y cúmplase. S. HUGO AEDO MENDOZA Alcalde 1409661-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCONGATE
Autorizan viaje de Alcalde y Regidores a Brasil, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 145-2016-MDO/Q EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE OCONGATE POR CUANTO: En Sesión de Concejo Ordinario de fecha 14 de julio del año 2016, presidido por el Alcalde Señor JOSÉ ADRIÁN BARRIENTOS DÍAZ y la participación plena de los Señores Regidores: PABLO HUILLCA LAYME, ROXANA PARAVECINO APARICIO, SAMUEL CCORIMANYA APAZA, JOSÉ MAMANI YAPURA Y VICENTE HUAMÁN QUISPE; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece expresamente el ejercicio de autonomía política, económica y administrativa para las Municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Que, el Artículo II del Título Preliminar, de Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tienen las Municipalidades de poder ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, los mismos que deben estar impartidos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que una de las funciones del Concejo Municipal es la de: "Autorizar los viajes al exterior del país, que en Comisión de Servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en el primer párrafo del artículo 39° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se establece que "los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna (...)"; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27619 Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos que establece los lineamientos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.