Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 258

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

cumplimiento de la presente Norma Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1409161-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 323/ MSJM, que otorgó beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2016/MSJM San Juan de Miraflores, 26 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N° 1764-2016-GM-MDSJM, de fecha 26 de julio del 2016, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga del plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 323/MSJM, formulada por la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria, con el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 323/MSJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de julio del 2016, se establece un régimen de incentivos tributarios para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores, a través del cual se otorga la condonación del 100% de los intereses moratorios para los conceptos de 1) Impuesto Predial, 2) Arbitrios Municipales y 3) Multas Tributarias, otorgando adicionalmente para los puntos 2) y 3) hasta un descuento del 100% en el insoluto de la deuda tributaria; asimismo, se establece la condonación del 50% en el insoluto de las multas administrativas; Que, mediante el Informe Nº 401-2016-SGRT-GR/ MDSJM, de fecha 21 de julio de 2016, la Subgerencia de Recaudación Tributaria señala que, teniendo presente que está cercana la fecha del 30 de julio del 2016, en el que vence la prorroga dada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2016/MDSJM, publicada el 15 de julio de 2016, de los beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 323/ MSJM, con la cual se Otorgan Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de San Juan de Miraflores, se formula una nueva propuesta de Decreto de Alcaldía para prorrogar la vigencia para acogerse a los beneficios de dicha norma, hasta el 13 de agosto del 2016, a fin de que mayor número de vecinos puedan acogerse y no sean excluidos de los alcances de la citada ordenanza; Que, mediante el Memorándum Nº 629-2016-GR/ MDSJM, de fecha 26 de julio del 2016, la Gerencia de Rentas, indica que, a la fecha existe un alto número de contribuyentes que no han podido realizar el pago de sus deudas por obligaciones tributarias y que tienen la intención de acogerse a los beneficios que brinda la Ordenanza Nº 323/MSJM, y visto el corto plazo de vigencia que concluía el 15 de julio del 2016, se prorrogó mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2016/MSJM, hasta el 30 de julio del 2016; y por lo tanto, a efectos de que mas vecinos puedan acogerse a los beneficios tributarios otorgados, propone prorrogar la vigencia de la citada norma hasta el 13 de

agosto del 2016. Para dicho fin alcanza el proyecto de Decreto de Alcaldía respectivo conforme a las facultades de señor Alcalde, para disponer su prórroga; Que, mediante el Informe Legal N° 531-2016-MDSJMGAJ, de fecha 26 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión en el sentido que, resulta Procedente la emisión del Decreto De Alcaldía que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 323/MSJM - "Otorgan Beneficios Para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito De San Juan De Miraflores", precisando que dicho plazo de vigencia será hasta el 13 de agosto de 2016, conforme a lo indicado por la Gerencia de Rentas; Que, mediante el Memorándum N° 1764-2016-GMMDSJM, de fecha 26 de julio del 2016, la Gerencia Municipal remite la propuesta de prórroga de la Ordenanza N° 323/MSJM, que incluye el proyecto de Decreto de Alcaldía, formulada por la Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Gerencia de Rentas, así como el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo municipal; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 323/MSJM, se autorizó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo señalado en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 323/MSJM y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 323/ MSJM - "OTORGAN BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES", hasta el 13 de agosto del 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1409223-1

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