Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 271

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

PROYECTO

595613

Que, mediante Decreto Supremo Nº 0152006-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28703 que autoriza la realización de acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terreno del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2007-VIVIENDA, deroga el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2006-VIVIENDA y establece que toda referencia al Proyecto Especial "Ciudad Pachacútec", se entenderá hecha al Gobierno Regional del Callao, en su condición de titular del Proyecto; Que, si bien se encuentra regulada en el Reglamento de la Ley Nº 28703, la anotación preventiva de inicio del procedimiento de resolución del contrato ante el Registro de Predios correspondiente, no se ha precisado la inscripción de la resolución definitiva, no obstante ser un acto trascendente, con el cual se publicita el fin del procedimiento de resolución contractual, y el retorno de la titularidad del predio al Gobierno Regional del Callao, por lo que es necesario regular que la resolución administrativa que declara la resolución de contrato se inscriba en el Registro de Predios correspondiente; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28703 establece que la SBN en el plazo no mayor de quince (15) días calendario, emitirá la resolución de reversión de los lotes que hayan sido materia de resolución de contrato y los transferirá a la Municipalidad Provincial del Callao, plazo que resulta insuficiente, por cuanto se tienen que tramitar dos procedimientos diferentes al amparo del Reglamento de la Ley Nº 29151, siendo necesario agilizar y simplificar el procedimiento de reversión del dominio a favor del Estado de los lotes de terreno del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, y su subsiguiente transferencia a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, precisándose que se efectuarán en un solo procedimiento; Que, con la finalidad de no enervar el derecho de tutela efectiva de los adjudicatarios y/o titulares registrales de los predios materia del procedimiento de reversión que se encuentren inmersos en procesos judiciales pendientes de resolver, y en los que se discuta la titularidad del predio, es necesario facultar a la SBN a suspender el respectivo procedimiento de reversión; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y por la Ley Nº 28703, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realice las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28703 Modifícanse el artículo 13 y la Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28703 que autoriza la realización de acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-VIVIENDA, en los siguientes términos: "Artículo 13.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO Dentro de los quince (15) días hábiles de emitido el Informe Técnico - Legal, el Gobierno Regional del Callao expide el acto administrativo disponiendo la resolución del contrato, el mismo que es notificado al adjudicatario y/o titular registral, según corresponda, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad, salvo que haya fijado domicilio procesal en el procedimiento. Adicionalmente, por carteles colocados en los locales de la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se publicita una sumilla conteniendo la parte pertinente de los actos administrativos expedidos. Habiendo quedado consentida la resolución o agotada la vía administrativa, el Gobierno Regional del Callao solicita al Registro de Predios correspondiente la inscripción del acto administrativo que declara resuelto el

contrato y restituido el dominio del lote de terreno a su favor, adjuntando copia autenticada de la resolución y la constancia de haber quedado firme en la vía administrativa, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral, y la cancelación de la anotación preventiva del inicio del procedimiento a que se refiere el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento. Efectuada la inscripción a que se refiere el párrafo que antecede, en el plazo de diez (10) días hábiles, el Gobierno Regional del Callao remite a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la relación de los lotes de terreno cuyos contratos han sido resueltos, sus partidas registrales en donde conste la inscripción de la resolución contractual, el plano perimétrico - ubicación de cada lote y la copia autenticada del acto administrativo que dispuso la resolución del contrato". "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial emite las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento". Artículo 2.- Incorporación del artículo 13-A y de la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 28703 Incorpóranse el artículo 13-A y la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 28703 que autoriza la realización de acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-VIVIENDA, con el texto siguiente: "Artículo 13-A.- DE LA REVERSIÓN A FAVOR DEL ESTADO Y SU TRANSFERENCIA La SBN, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de admitida la comunicación del Gobierno Regional del Callao, emite la resolución declarando la reversión a favor del Estado, de los lotes de terreno que hayan sido objeto de resolución de contrato, y dispone su transferencia, en forma automática, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, para los fines que dispone la Ley y el presente Reglamento. Con la constancia de haber quedado consentida o de haberse agotado la vía administrativa, la resolución que declara la reversión del lote de terreno a favor del Estado y su transferencia a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, se inscribe en el Registro de Predios correspondiente. En caso que los lotes de terreno objeto de reversión, se encuentren inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione la titularidad del predio, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales suspenderá el procedimiento de reversión, hasta que se declaren concluidos dichos procesos". "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- DE LA COMPETENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO PARA LA REVERSIÓN DE DOMINIO Y POSTERIOR TRANSFERENCIA DE LOS LOTES DE TERRENO Una vez que se haya efectivizado la transferencia de las funciones previstas en el inciso j) del artículo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la reversión de dominio de los lotes de terreno y su posterior transferencia a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, serán efectuadas por el Gobierno Regional del Callao, sin perjuicio de la obligación de remitir la información a la SBN para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

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