Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 265

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Promover y proponer que en la formulación, el planteamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta de manera expresa las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad. El respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h) Administrar el Registro Municipal de la persona con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los líneamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. j) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1409830-1

Convocan a elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado La Quebrada, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete
ORDENANZA Nº 030-2016-MPC Cañete, 25 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de julio de 2016; Informe Nº 470-2016-GDSyH-MPC de fecha 18 de julio del 2016, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, solicita se convoque a Elecciones Municipales en el Centro Poblado La Quebrada, distrito de San Luis, provincia de Cañete, el cual deberá realizarse conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440, Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el Reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 011-2007-MPC; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales

tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Carta Magna; Que, el Artículo 132º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el procedimiento para elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia; Que, en el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 28440 ­ Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, se establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440 Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972; Que, el primer párrafo del Artículo 4º, del Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, aprobado por la Ordenanza Nº 011-2007-MPC de fecha 21 de mayo 2007, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación no menor a 120 días naturales al acto electoral; Que, el Sub Gerente de Participación Ciudadana, mediante Informe Nº 0208-2016-SGPC-GDSH-MPC de fecha 22 de julio de 2016, sugiere la convocatoria para la elección de autoridades del Centro Poblado La Quebrada del distrito de San Luis, provincia de Cañete, replanteando la elección en la fecha indicada en el nuevo cronograma siendo este el 04 de diciembre del 2016; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 375-2016-GAJ-MPC de fecha 22 de julio de 2016, opina: se convoque mediante Ordenanza a elecciones municipales para los cargos de Alcalde y Regidores del Centro Poblado la Quebrada, distrito de San Luis, provincia de Cañete, en cumplimiento de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28440 Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados y demás disposiciones legales; .../// Que, mediante Dictamen Nº 006-2016-CDSyH-MPC de fecha 23 de julio del 2016, la Comisión de Desarrollo Social y Humano, sugiere, aprobar la Ordenanza que convoca a elecciones municipales para los cargos de Alcalde y Regidores del Centro Poblado "La Quebrada", del distrito de San Luis, para el día 04 de diciembre del 2016, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley Nº 28440 Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados y demás disposiciones legales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO "LA QUEBRADA" DEL DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1º.- Convóquese a elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado La Quebrada, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, para el día 04 de diciembre de 2016. Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de

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