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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (09/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

589065 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2016 El Peruano / de Huánuco, como Ruta Vecinal o Rural y su posterior reclasifi cación temporal como Ruta Nacional, a fi n que Provías Nacional pueda efectuar los trabajos viales sobre dicha vía; Que, con Ofi cio N° 190-2016-MPHCO-A, la Municipalidad Provincial de Huánuco se dirige al Gobierno Regional de Huánuco y solicita la clasifi cación de la vía: Ovalo Cayhuayna - UNHEVAL - Puente Alterno Huallaga - Malecón Huallaga - Av. Los Laureles – Av. 28 de Agosto, ubicada en la provincia de Huánuco, a fi n que PROVIAS NACIONAL realice intervenciones viales sobre dicha vía; Que, con los Ofi cios N° 403 – 2016-GRHCO/GR y N° 455-2016-GRH/GR, el Gobierno Regional de Huánuco se dirige al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la fi nalidad de solicitar la clasifi cación de la vía: Ovalo Cayhuayna-UNHEVAL - Puente Alterno Huallaga - Malecón Huallaga - Av. Los Laureles – Av. 28 de Agosto, ubicada en la provincia de Huánuco, a fi n que PROVIAS NACIONAL realice intervenciones viales sobre dicha vía; Que, con Memorándum N° 1057-2016-MTC/09.01, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresa su conformidad al Informe N° 619-2016-MTC/09.01 de la Dirección de Planeamiento, a través del cual emite opinión favorable respecto a la clasifi cación de la vía: Ovalo Cayhuayna - UNHEVAL - Puente Alterno Huallaga - Malecón Huallaga - Av. Los Laureles – Av. 28 de Agosto, como Ruta Vecinal o Rural y su posterior reclasifi cación temporal como Ruta Nacional; Que, con Memorándum N° 1219-2016-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, señala que cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar las intervenciones en la vía materia de reclasifi cación temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho clasifi cador; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante el Memorándum N° 976-2016-MTC/14 e Informe N° 217-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señala que de acuerdo a los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC (en adelante, el Reglamento), las autoridades competentes podrán proponer en común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, precisando que las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasifi cación, deben requerir previamente la conformidad de las Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, del mismo modo, indica que el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho clasifi cador, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya fi nalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, lo que ha sido acreditado por PROVIAS NACIONAL con el Memorándum N° 1219-2016-MTC/20, por lo cual considera procedente: - Clasifi car la carretera: Emp. PE - 18 A (Ovalo Cayhuayna) – UNHEVAL – Puente Alterno Huallaga - Malecón Huallaga - Av. Los Laureles – Av. 28 de Agosto – Emp. PE – 18 A, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el Código N° HU- 811, y - Reclasifi car en forma temporal: la Ruta Vecinal o Rural N° HU - 811 como Ruta Nacional, PE – 3N I; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho clasifi cador, señala que Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasifi cación temporal de la vía, mediante Resolución Ministerial, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya fi nalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; asimismo la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en consecuencia, de acuerdo a la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasifi car la carretera: Emp. PE - 18 A (Ovalo Cayhuayna) – UNHEVAL – Puente Alterno Huallaga - Malecón Huallaga - Av. Los Laureles – Av. 28 de Agosto – Emp. PE – 18 A, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el Código N° HU- 811, y reclasifi car en forma temporal: la Ruta Vecinal o Rural N° HU-811 como Ruta Nacional, PE – 3N I; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 012-2013-MTC y N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Clasifi car la carretera: Emp. PE- 18 A (Ovalo Cayhuayna)- UNHEVAL – Puente Alterno Huallaga - Malecón Huallaga - Av. Los Laureles – Av. 28 de Agosto – Emp. PE – 18 A, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el Código N° HU- 811. Artículo 2.- Reclasifi car temporalmente la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural N° HU – 811, como Ruta Nacional PE – 3N I, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: PE -3N I Trayectoria: Emp. PE-18 A (Ovalo Cayhuayna) – UNHEVAL – Puente Alterno Huallaga - Malecón Huallaga – Av. Los Laureles – Av. 28 de Agosto – Emp. PE -18 A Artículo 3.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modifi caciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1389583-1