Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 9 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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de Huánuco, como Ruta Vecinal o Rural y su posterior reclasificación temporal como Ruta Nacional, a fin que Provías Nacional pueda efectuar los trabajos viales sobre dicha vía; Que, con Oficio N° 190-2016-MPHCO-A, la Municipalidad Provincial de Huánuco se dirige al Gobierno Regional de Huánuco y solicita la clasificación de la vía: Ovalo Cayhuayna - UNHEVAL - Puente Alterno Huallaga - Malecón Huallaga - Av. Los Laureles ­ Av. 28 de Agosto, ubicada en la provincia de Huánuco, a fin que PROVIAS NACIONAL realice intervenciones viales sobre dicha vía; Que, con los Oficios N° 403 ­ 2016-GRHCO/GR y N° 455-2016-GRH/GR, el Gobierno Regional de Huánuco se dirige al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de solicitar la clasificación de la vía: Ovalo Cayhuayna-UNHEVAL - Puente Alterno Huallaga - Malecón Huallaga - Av. Los Laureles ­ Av. 28 de Agosto, ubicada en la provincia de Huánuco, a fin que PROVIAS NACIONAL realice intervenciones viales sobre dicha vía; Que, con Memorándum N° 1057-2016-MTC/09.01, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresa su conformidad al Informe N° 619-2016-MTC/09.01 de la Dirección de Planeamiento, a través del cual emite opinión favorable respecto a la clasificación de la vía: Ovalo Cayhuayna - UNHEVAL - Puente Alterno Huallaga - Malecón Huallaga - Av. Los Laureles ­ Av. 28 de Agosto, como Ruta Vecinal o Rural y su posterior reclasificación temporal como Ruta Nacional; Que, con Memorándum N° 1219-2016-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, señala que cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar las intervenciones en la vía materia de reclasificación temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho clasificador; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante el Memorándum N° 976-2016-MTC/14 e Informe N° 217-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señala que de acuerdo a los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC (en adelante, el Reglamento), las autoridades competentes podrán proponer en común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, precisando que las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificación, deben requerir previamente la conformidad de las Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, del mismo modo, indica que el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho clasificador, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, lo que ha sido acreditado por PROVIAS NACIONAL con el Memorándum N° 1219-2016-MTC/20, por lo cual considera procedente: - Clasificar la carretera: Emp. PE - 18 A (Ovalo Cayhuayna) ­ UNHEVAL ­ Puente Alterno Huallaga Malecón Huallaga - Av. Los Laureles ­ Av. 28 de Agosto ­ Emp. PE ­ 18 A, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el Código N° HU- 811, y - Reclasificar en forma temporal: la Ruta Vecinal o Rural N° HU - 811 como Ruta Nacional, PE ­ 3N I; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional,

como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho clasificador, señala que Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de la vía, mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; asimismo la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en consecuencia, de acuerdo a la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasificar la carretera: Emp. PE - 18 A (Ovalo Cayhuayna) ­ UNHEVAL ­ Puente Alterno Huallaga - Malecón Huallaga - Av. Los Laureles ­ Av. 28 de Agosto ­ Emp. PE ­ 18 A, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el Código N° HU811, y reclasificar en forma temporal: la Ruta Vecinal o Rural N° HU-811 como Ruta Nacional, PE ­ 3N I; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 012-2013-MTC y N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Clasificar la carretera: Emp. PE- 18 A (Ovalo Cayhuayna)- UNHEVAL ­ Puente Alterno Huallaga - Malecón Huallaga - Av. Los Laureles ­ Av. 28 de Agosto ­ Emp. PE ­ 18 A, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el Código N° HU- 811. Artículo 2.- Reclasificar temporalmente la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural N° HU ­ 811, como Ruta Nacional PE ­ 3N I, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: PE -3N I Trayectoria: Emp. PE-18 A (Ovalo Cayhuayna) ­ UNHEVAL ­ Puente Alterno Huallaga - Malecón Huallaga ­ Av. Los Laureles ­ Av. 28 de Agosto ­ Emp. PE -18 A Artículo 3.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1389583-1

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