Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Fe de Erratas Ordenanza Nº 006-2016-MPH 589198

SEPARATA ESPECIAL
RELACIONES EXTERIORES

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) en la República del Perú 589199 Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú relativo al "Programa de Adaptación al Cambio Climático en el Perú - (PACC) Fase N° 2" 589201 Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) en la República del Perú 589201

Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú, relativo al "Programa de Adaptación al Cambio Climático en el Perú (PACC)" Fase N° 2 589100 RECTIFICACIÓN En la publicación de la Separata Especial de la Resolución Ministerial N° 0242-2016-MINAGRI del Ministerio de Agricultura y Riego, efectuada el martes 7 de junio de 2016, se produjo un error en la fecha anotada en la Carátula de la publicación. Dice: Martes 6 de junio de 2016, debiendo decir: Martes 7 de junio de 2016. El resto de páginas de la publicación, contienen la fecha que corresponde. Nacional del Perú, los gobiernos regionales que financien vacantes en las sedes docentes de las universidades con segunda especialización en medicina humana en su ámbito y las entidades privadas que financien y se constituyan en sedes docentes y tengan convenios con la entidad formadora y cumplan con los requisitos para el desarrollo de estudios de segunda especialización en la modalidad de residentado médico. El Colegio Médico del Perú. La Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú.

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30453
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 5. 6.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO (SINAREME)
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley norma el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico. Artículo 2. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende todos los componentes y miembros que conforman el Sistema Nacional de Residentado Médico. Artículo 3. Residentado médico El residentado médico es una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fijadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud. Artículo 4. Sistema Nacional de Residentado Médico El Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) es el conjunto de instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas. El SINAREME está conformado por: 1. 2. 3. 4. El Ministerio de Salud. Las universidades con programas de segunda especialización en medicina humana. La Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). Las instituciones prestadoras de servicios de salud: Ministerio de Salud, EsSalud, sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía

Artículo 5. Rectoría del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) El Ministerio de Salud es el rector del Sistema Nacional de Residentado Médico y define la política técnico-normativa para la aplicación de la presente Ley. Artículo 6. Funciones del Sistema Nacional de Residentado Médico El SINAREME tiene las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. Dirigir y planificar la implementación del Sistema Nacional de Residentado Médico. Promover la coordinación y la participación de los integrantes del Sistema Nacional de Residentado Médico. Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación del Sistema Nacional de Residentado Médico. Implementar las prioridades de formación especializada establecidas por el Ministerio de Salud, así como autorizar los campos clínicos, de acuerdo a las necesidades del Sistema Nacional de Salud. Evaluar periódicamente los establecimientos de salud donde se desarrollan los programas de segunda especialización.

5.

Artículo 7. Órganos del Sistema Nacional de Residentado Médico El SINAREME tiene los siguientes órganos: 1. 2. 3. 4. Consejo Nacional de Residentado Médico. Comité Directivo. Consejos regionales de residentado médico. Consejos de sedes docentes.

Artículo 8. Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) El Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) es el órgano directivo del Sistema Nacional de Residentado Médico y está conformado por: 1. 2. 3. El ministro de Salud o su representante, quien lo preside. El presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). Un representante de cada una de las instituciones

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