Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Objetivo del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo "Comisión Sectorial para la Gestión de la Estrategia por Resultados del Sector Agricultura y Riego" tiene como objetivo lograr la implementación de la Estrategia por Resultados, que implica un proceso de priorización de intervenciones efectivas y pertinentes para el logro de resultados específicos a nivel sectorial, en un marco de optimización de la asignación presupuestal y en concordancia con la Política Nacional Agraria. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo "Comisión Sectorial para la Gestión de la Estrategia por Resultados del Sector Agricultura y Riego" se instalará en el plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Funciones El Grupo de Trabajo "Comisión Sectorial para la Gestión de la Estrategia por Resultados del Sector Agricultura y Riego", tendrá las funciones siguientes: a) Implementar la Estrategia por Resultados, en coordinación con los órganos, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego. b) Desarrollar Estrategias por Resultados para las Estrategias Nacionales que lidera el Sector. c) Diseñar e implementar un sistema de información unificado para el Sector, que permita conducir la Estrategia por Resultados. d) Definir y realizar las evaluaciones que permitan formular mejoras en el diseño y optimización de los productos, actividades y/o líneas de gasto de los programas presupuestales vinculados al Sector Agricultura y Riego. e) Proponer las prioridades para la asignación presupuestal de las líneas programáticas consideradas en la Estrategia por Resultados, en coordinación con los órganos competentes. f) Apoyar en las labores de seguimiento y evaluación que realice la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas en el marco de la Estrategia por Resultados del Ministerio de Agricultura y Riego. g) Elaborar y presentar informes al Ministro de Agricultura y Riego referidos a los avances en la implementación de la Estrategia por Resultados. h) Realizar otras funciones destinadas al cumplimiento de la implementación de la Estrategia por Resultados. i) Otras funciones que le sean encargadas por el Ministro, para el cumplimiento de sus objetivos. El Grupo de Trabajo "Comisión Sectorial para la Gestión de la Estrategia por Resultados del Sector Agricultura y Riego", a través de su Secretaría Técnica, deberá informar al Ministro de Agricultura y Riego, el avance de las acciones encomendadas dentro de los quince (15) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 7.- Del funcionamiento interno Corresponde al Grupo de Trabajo "Comisión Sectorial para la Gestión de la Estrategia por Resultados del Sector Agricultura y Riego" proponer al Titular del Sector Agricultura y Riego, los proyectos de dispositivos legales necesarios para su adecuado funcionamiento, así como sus procedimientos de funcionalidad y operatividad pertinentes para la adecuada ejecución de las acciones encomendadas. Artículo 8.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo "Comisión Sectorial para la Gestión de la Estrategia por Resultados del Sector Agricultura y Riego", en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos de los órganos representados del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al presupuesto institucional.

Artículo 9.- Del cumplimiento de lo dispuesto Los órganos, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego brindarán el apoyo e información que les requiera el Grupo de Trabajo "Comisión Sectorial para la Gestión de la Estrategia por Resultados del Sector Agricultura y Riego", con la prioridad del caso, para el mejor desarrollo de sus acciones. Artículo 10.- De la publicación y difusión de la Estrategia por Resultados del Ministerio de Agricultura y Riego Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1390287-1

Modifican el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, en lo referente al Plazo de vigencia y renovación de la autorización de vertimiento o reúso de aguas residuales tratadas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2016-ANA Lima, 8 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 966-2015-ANA-DGCRH de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo al numeral 137.3 del artículo 137º y el numeral 149.1 del artículo 149º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012010-AG, la Autoridad Nacional del Agua está facultada para dictar las disposiciones necesarias y aprobar los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas, así como para los supuestos de modificaciones y prórrogas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA, de fecha 31 de mayo de 2013, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas; Que, en virtud de las recomendaciones dadas por el Órgano de Control Institucional (OCI) mediante Informe de Auditoría Nº 005-2015-2-5740, la Oficina de Asesoría Jurídica elaboró el Informe Legal Nº 890-2015-ANA-OAJ, de fecha 30 de setiembre de 2015, a través del cual se pronuncia sobre del plazo de vigencia y renovación de las autorizaciones de vertimiento, y reúso de aguas residuales tratadas; Que, mediante el Memorando Nº 490-2015-ANASG, la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua requirió a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos se disponga la aplicación de los criterios contenidos en el Informe Legal Nº 890-2015-ANA-OAJ; Que, en cumplimiento de lo expuesto, a través del Informe Técnico Nº 966-2015-ANA-DGCRH-EEIGA, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos

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