Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589121

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI
DECRETO SUPREMO Nº 146-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 052 Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, 243 Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES y 331 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ­ SENAMHI; Que, mediante Ley N° 29968, se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios del Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multiregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968 señala que el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo para dicho efecto, y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los plazos que son establecidos por decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente; para tal efecto, determina las cuatro etapas a las cuales se encuentra sujeto el proceso de implementación del citado Organismo Público; siendo que dicho cronograma fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM y con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM se aprobó la culminación del proceso de transferencia de funciones de los Subsectores Minería, Energía e Hidrocarburos, determinándose que a partir del 28 de diciembre del 2015 el SENACE asumirá, para los proyectos de dichos sectores, las funciones de: i) Revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), ii) Administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales y; iii) Administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible se incorporó al SENACE las siguientes funciones: (i) clasificar los estudios ambientales a su cargo; (ii) evaluar y aprobar la Certificación Ambiental

Global; (iii) coordinar con las entidades vinculadas a la Certificación Ambiental Global para su expedición dentro de los plazos establecidos; y iv) uso compartido y supervisión de la Línea Base; Que, con Informe Nº 183-2016-MINAMSG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente se solicita una demanda adicional de recursos a favor del pliego Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, adjuntando el Oficio N° 35-2016-SENACE/OPP, en el que se sustenta que dichos recursos están destinados a financiar las funciones actuales de los Subsectores Minería, Energía e Hidrocarburos y las funciones que asumirá de otros Subsectores; y aquellas reguladas en la Ley N° 30327, en virtud de lo cual a través del Oficio N° 527-2016-MINAM/SG, el Ministerio del Ambiente solicita, dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, mediante Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye pliego presupuestal; destinado a garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30063, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización, y las funciones generales y específicas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, a través del Informe Nº 0262-2016-PRODUCE/ OGPP-OP el Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, adjunta el Oficio N° 136-2016-SANIPES/ DE de la Directora Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, en el que sustenta y solicita una demanda adicional de recursos a favor del pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, destinada a continuar con la operatividad de la institución para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, en virtud de lo cual mediante Oficio N° 594-2016-PRODUCE/SG, el referido Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el SENAMHI es un organismo público ejecutor adscrito al citado Ministerio que tiene como principales funciones organizar, operar, controlar y mantener la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas e Hidrológicas, contando para ello con observadores hidrometeorológicos, los cuales se encuentran comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, al amparo de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, mediante Decreto Supremo Nº 150-2012-EF, se dictan las medidas sobre el pago a los observadores hidrometeorológicos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ­ SENAMHI, estableciéndose que dicho personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, percibirá una remuneración mensual equivalente a una (1) Remuneración Mínima Vital; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2016-TR, se incrementa en CIEN Y 00/100 SOLES (S/ 100,00) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que ella pasa de SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 750,00) a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 850,00); incremento que tiene eficacia a partir del 1 de mayo de 2016;

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