Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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hierbabuenayoq, tacón de palo, cholada, lobito, zancudito, negrito, papá noel, castigo, huaychao, huanca, pantachiy, pascua. De acuerdo a Claude Ferrier, hay tonadas que están cayendo en desuso como pata llajta, tamboreado, escobillado y jispi llajta; Que, cabe resaltar que los nombres de algunas de estas tonadas, como huancasanquina, laramatina y huachueña, y las melodías de otras como zancudito y negrito, revelan una influencia por parte de la huaylía practicada en las provincias aledañas de Lucanas y de Huanca Sancos en Ayacucho, así como de las danzas de hatajos de negritos que son practicadas en el departamento de Ica y las de negritos que son propias de Huancavelica. Por otro lado, información presentada en el expediente sugiere que antiguamente se contrataba a arpistas de Ayacucho para acompañar la huaylía en Laramarca. Esta información da fe del constante diálogo cultural entre la huaylía del sur de Huaytará y prácticas afines en zonas aledañas; Que, a comparación de las tonadas para el zapateo, las tonadas ejecutadas para las pruebas de resistencia física o mudanzas -denominadas danza y contradanzapresentan menor variabilidad pero son de mayor duración. Por otro lado, las tonadas que acompañan los momentos de adoración al Niño Jesús y a la Virgen María, así como los pasacalles y pascuas, son de mayor duración ya que se repiten permanentemente hasta que la comparsa haya completado sus figuras coreográficas. Asimismo, durante estos momentos rituales las mujeres cantan versos y coplas tanto en castellano como en quechua, cuyas letras también están dedicadas al Niño Jesús y a la Virgen María por lo que forman parte de la adoración; Que, sobre el origen de la huaylía en el sur de Huaytará el expediente presenta dos relatos distintos. El primero de ellos señala que esta expresión derivaría del movimiento del taki onqoy, pero no se proporciona mayor información que pueda respaldar esta versión. Por otro lado el expediente recurre a la información documentada y reunida en el trabajo de Claude Ferrier antes citado, en el que se señala las correspondencias entre la navidad y la antigua festividad inca del Qhapaq Raymi en diciembre alrededor del solsticio de verano. Ferrier destaca cómo en la festividad del Qhapaq Raymi se desarrolló un ritual de pasaje que involucraba a jóvenes de entre 12 y 14 años, el cual era acompañado por el cántico de los hayllis. El autor argumenta que la huaylía que se practica actualmente en el sur de Huaytará así como las de las provincias aledañas de Ayacucho, deriva del Qhapaq Raymi incaico, siendo el resultado de un largo proceso de sincretismo religioso; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000140-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial el cual detalla las características, importancia, valor, alcance y significados de la Huaylía del sur de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3382015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; y el Reglamento

de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Huaylía del sur de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por tratarse de una expresión de música y danza que es resultado de largos procesos históricos de diálogo e intercambio cultural entre las diferentes poblaciones indígenas, afro-descendientes y españolas que han mantenido presencia en la zona, combinando la profunda religiosidad y veneración en torno al nacimiento del Niño Jesús con un sentido de competencia ritual y complementariedad propia del mundo andino. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 000140-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 000140-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, a la Asociación Cultural Hatun Huancavelica y a la Municipalidad Provincial de Huaytará para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1390360-1

DEFENSA
Autorizan viajes al exterior de oficiales de la Marina de Guerra del Perú, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2016-DE/MGP Lima, 9 de junio de 2016 Visto, el Oficio P.200-0925 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 12 de abril de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Conferencia Naval Interamericana (IANC), creada en el año 1959, es un Foro Internacional que reúne a los titulares de las Armadas, Marinas o Fuerzas Navales del continente americano y a DOS (2) entidades No Gubernamentales, la Junta Interamericana de Defensa (JID) y la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales (RITN), la misma que a la fecha se ha realizado ininterrumpidamente y cuyo objetivo es propiciar el intercambio de ideas, conocimientos y comprensión mutua de los problemas marítimos comunes que afectan al hemisferio, en el marco de los lineamientos de política exterior del Estado, contribuyendo a la presencia internacional del Perú y aporte a la seguridad y defensa internacional, a través de medidas de confianza mutua; así como, su participación en actividades multinacionales; Que, el Comandante de la Real Armada de Canadá, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que acompañado de DOS (2) Oficiales Asesores, asistan a la XXVII Conferencia Naval Interamericana (IANC), a realizarse en la ciudad de Halifax, Canadá, durante el mes de junio de 2016; Que, asimismo, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en Canadá, ha informado al Comandante General de la Marina, que la referida conferencia se realizará en el Hotel Westín, en la ciudad de Halifax, Canadá, del 12 al 17 de junio de 2016;

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