Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589119

Halifax, Canadá; Amberes, Reino de Bélgica; San Petersburgo, Federación de Rusia; Gotemburgo, Reino de Suecia; Vigo, Reino de España; Casablanca, Reino de Marruecos; Kingston, Jamaica, arribando al puerto de Cartagena, República de Colombia, el 1 de diciembre de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá incrementar los conocimientos marítimos y formación profesional de los Oficiales recién egresados de la Escuela Naval del Perú en buques extranjeros; así como, para fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambas Marinas; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidade Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Fernando Diego LEGUÍA Cano, CIP. 00111120, DNI. 70006379, quien ha sido designado para que participe en el Crucero de Instrucción de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC "GLORIA" de la Armada Nacional de Colombia, debiendo embarcarse en el puerto de Cartagena, República de Colombia, el 17 de junio de 2016, con escala en los puertos de Charleston,

Estados Unidos de América; Halifax, Canadá; Amberes, Reino de Bélgica; San Petersburgo, Federación de Rusia; Gotemburgo, Reino de Suecia; Vigo, Reino de España; Casablanca, Reino de Marruecos; Kingston, Jamaica, arribando al puerto de Cartagena, República de Colombia, el 1 de diciembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 16 de junio y su retorno el 2 de diciembre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Cartagena (República de Colombia) - Lima US$. 1,500.00 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (9 días): US$. 67.38 x 3 días x 1 persona - Charleston (EE.UU.) US$. 74.95 x 3 días x 1 persona - Gotemburgo (Reino de Suecia) US$. 66.62 x 3 días x 1 persona - Kingston (Jamaica) TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (3 días): C$. 74.97 x 3 días x 1 persona - Halifax (Canadá) TOTAL A PAGAR EN DÓLARES CANADIENSES: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (12 días): 55.40 x 3 días x 1 persona - Amberes (Reino de Bélgica) 62.98 x 3 días x 1 persona - San Petersburgo (Federación de Rusia) 53.07 x 3 días x 1 persona - Vigo (Reino de España) 46.07 x 3 días x 1 persona - Casablanca (Reino de Marruecos) TOTAL A PAGAR EN EUROS: US$. 1,500.00 US$. 202.14 US$. 224.85 US$. 199.86 -------------------US$. 2,126.85 C$. 224.91 -------------------C$. 224.91 166.20 188.94 159.21 138.21 ------------------- 652.56

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- El citado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio en el Exterior. Artículo 6.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1391146-14

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2016-DE/SG Lima, 8 de junio de 2016

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