Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589115

coordenadas UTM, en relación a los listados incorporados mediante las Resoluciones Ministeriales Nos 321-2014MC, 066-2015-MC, 204-2015-MC y 393-2015-MC antes mencionadas; Que, asimismo, en el marco de las competencias del Ministerio de Cultura orientadas a garantizar el bienestar de los pueblos indígenas u originarios y velar porque las políticas públicas que sean implementadas en favor de estos cuenten con enfoque intercultural, resulta necesario brindar información más precisa sobre la ubicación de las comunidades pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía; Que, la presente Resolución Ministerial no excluye a ningún otro pueblo indígena u originario de ser incorporado en la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios, considerando que la Base de Datos se actualiza permanentemente y es de carácter referencial, por lo que no es constitutiva de derechos; Que, la presente Resolución Ministerial actualiza la información geográfica correspondiente a los pueblos indígenas de la Amazonía, la cual podrá presentar actualizaciones posteriores de acuerdo a la información elaborada por entidades de la administración pública u obtenida a través de trabajos de campo del Viceministerio de Interculturalidad. Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista de 51 pueblos indígenas de la Amazonía y las referencias geográficas denominadas "Pueblos Indígenas de la Amazonía", como contenido actualizado a incorporar a la información comprendida en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, según consta en los Anexos Nº 1 y Nº 2. Artículo 2.- Las referencias geográficas denominadas "Pueblos Indígenas de la Amazonía", constituyen una fuente de información actualizada sobre la información geográfica de los polígonos o áreas de comunidades nativas georeferenciadas reconocidas y/o tituladas, provista por las Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales en el marco de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Actualizar las Resoluciones Ministeriales Nos 321-2014-MC, 066-2015-MC, 204-2015-MC y 3932015-MC mediante la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, en el mismo día de la indicada publicación deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), la presente resolución y sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1391072-1

Vistos, el documento s/n de fecha 21 de octubre de 2014 presentado por la Asociación Cultural Hatun Huancavelica y el Informe N° 000140-2016/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que "Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural"; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que "es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante documento s/n de fecha 21 de octubre de 2014 la Asociación Hatun Huancavelica representada por su Presidente señor Teodor Roca Hoses y su Secretario de Cultura Huago Puriaman Yangali solicitan al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la Huaylía Navideña del Sur de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000254-2016/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000140-2016/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC del 24 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de la Huaylía del sur de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Huaytará es una de las siete provincias que conforman el departamento de Huancavelica, estando integrada a su vez por un total de 16 distritos. Según información del INEI recogida en el XI Censo Nacional de Población, Huaytará contaba en 2007 con una población total de 23 274 personas, habitando 6 752 de estas en el ámbito urbano y 16 522 en el rural. La huaylía es una forma ritual de música y danza que se practica y representa en diferentes distritos y provincias de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Arequipa y Cusco, por lo general en el contexto ritual de las festividades navideñas adoptando rasgos característicos en diferentes aspectos como los instrumentos musicales, melodías, pasos de baile o vestuarios utilizados en su representación; Que, la huaylía característica del sur de la provincia de Huaytará es practicada en diferentes centros poblados, comunidades y anexos dentro de los distritos de Querco, Laramarca, Santiago de Quirahuara, Ocoyo, San Isidro y Córdova. Al igual que en otras regiones, la celebración navideña en torno al nacimiento del Niño Jesús se mantiene como el principal contexto ritual en el que es representada esta forma de música y danza. No obstante, el expediente resalta que la huaylía del sur de Huaytará también se hace presente en otras fechas del calendario festivo religioso de la provincia, incluyendo las celebraciones de año nuevo, bajada de reyes y la fiesta de la Virgen de la Candelaria específicamente en el distrito de Córdova; Que, el término huaylía, junto al de fayllejía o invención en Querco, es usado a nivel local para nombrar a las comparsas que interpretan la música y danza propia de la costumbre navideña. Estas son contratadas por instituciones navideñas de carácter comunal y privado. Las primeras son dirigidas por los varayoq, autoridades tradicionales elegidas anualmente a nivel comunal y que ocupan cargos como los de alcalde vara, alguacil

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Huaylía del sur de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2016-VMPCIC-MC Lima, 7 de junio de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.