Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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prestadoras de servicios de salud donde se realicen programas de residentado médico: Ministerio de Salud, EsSalud, Ministerio de Defensa (sanidades), Ministerio del Interior (sanidad) y el representante de cada gobierno regional donde se formen médicos residentes. Un representante de cada escuela o facultad de medicina humana que cuente con programas de segunda especialización en medicina humana. Un representante del Colegio Médico del Perú. Un representante de la Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú.

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equitativa y rotativa entre universidades nacionales y universidades privadas. Un representante de la Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú. Un representante del Colegio Médico del Perú.

El reglamento establece los mecanismos para designar a dichos miembros y las veces que se reúnen. Artículo 11. Funciones del Comité Directivo del Consejo Nacional de Residentado Médico El Comité Directivo del CONAREME tiene las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. Ejecutar los acuerdos del CONAREME. Dar cuenta de sus acciones ante el CONAREME. Dar curso a los trámites administrativos que, por su naturaleza, no requieran ser llevados al CONAREME. Elevar al CONAREME, para su resolución definitiva, las apelaciones que recepcione. Asumir la instancia de apelación en el caso del régimen especial de Lima Metropolitana, y en aquellos que no cuenten con un comité regional de residentado médico instalado. Las que establezca el reglamento.

Las cuotas reservadas en los numerales 3 y 4, para el Ministerio de Salud y para el representante de cada escuela o facultad de medicina humana, no toman en cuenta las señaladas para el ministro de Salud y para el presidente de ASPEFAM. El número de representantes de las facultades de medicina humana de las universidades y de las instituciones prestadoras de servicios de salud se fija buscando que los entes prestadores y formadores tengan una representación equitativa. Artículo 9. Funciones del Consejo Nacional de Residentado Médico El CONAREME tiene las siguientes funciones: Promover el desarrollo del residentado médico. Coordinar la participación de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Residentado Médico. 3. Evaluar permanentemente el Sistema Nacional de Residentado Médico, formulando recomendaciones para su perfeccionamiento. 4. Establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento de los programas de residentado médico. 5. Acreditar a las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se desarrolla este programa y supervisar su aplicación. 6. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de selección para el ingreso al residentado médico. 7. Determinar el número de vacantes de las especialidades de acuerdo con la priorización realizada por el Ministerio de Salud, en coordinación con el SINAREME, para la distribución de vacantes correspondiente entre las facultades de medicina humana que cuentan con programas de residentado médico; y aprobar la oferta de vacantes para los procesos de admisión. 8. Supervisar las actividades de los comités de sede docente de residentado médico. 9. Aprobar sus reglamentos y disposiciones complementarias que permitan la aplicación de las normas que regulan el sistema. 10. Elaborar el plan de actividades. 11. Aprobar la incorporación de nuevas instituciones prestadoras de servicios de salud y programas universitarios de segunda especialización de residentado médico. 12. Los que señale el reglamento. Artículo 10. Comité Directivo del Consejo Nacional de Residentado Médico El Comité Directivo del CONAREME es el órgano ejecutivo, responde ante este y ejecuta sus acuerdos. Está conformado por los siguientes miembros: 1. 2. 3. Un presidente. Un vicepresidente. Cuatro representantes de las instituciones prestadoras de los servicios de salud: uno de los gobiernos regionales, acreditado por el Comité Intergubernamental en Salud (CIGS); uno de EsSalud; uno del Ministerio del Interior; y uno del Ministerio de Defensa. Cuatro representantes de las instituciones formadoras universitarias que cuenten con la segunda especialidad, elegidos en forma 1. 2.

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Artículo 12. Secretaría Técnica El Comité Directivo del CONAREME cuenta con una Secretaría Técnica, designada por su presidente, cuyas funciones las define el reglamento. Artículo 13. Consejo Regional de Residentado Médico El Consejo Regional de Residentado Médico está integrado por: 1. 2. 3. El gerente o director regional de salud del gobierno regional, o su representante, quien lo preside. Un representante de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). Un representante de cada una de las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se realicen programas de residentado médico: gobierno regional, EsSalud, Ministerio de Defensa (sanidades) y Ministerio del Interior (sanidad), siempre y cuando tenga sede docente de residentado. Un representante de cada escuela o facultad de medicina humana que cuente con programas de segunda especialización en medicina humana. Un representante del Consejo Regional del Colegio Médico del Perú. Un representante de los residentes de la región acreditado por la Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú.

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El número de representantes de las facultades de medicina humana de las universidades y las instituciones prestadoras de servicios de salud se fija buscando que los entes prestadores y formadores tengan una representación equitativa. Artículo 14. Funciones del Consejo Regional de Residentado Médico El Consejo Regional de Residentado Médico tiene las siguientes funciones: 1. 2. 3. Elaborar y aprobar el plan operativo regional y el informe anual de gestión para el CONAREME. Gestionar los recursos para el desarrollo de sus actividades. Elaborar el cuadro regional de vacantes para el proceso de admisión al residentado médico, en el marco de las prioridades de la región y presentarlo al Comité Directivo para su remisión al CONAREME y su consiguiente consolidación en el cuadro general de vacantes. Supervisar y monitorear las actividades de los consejos de sede docente o de servicios de salud de la región.

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