Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016
GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB-TOTAL SANIPES PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
5 790 800,00 209 200,00 ------------------6 000 000,00 -------------------

589123

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ica y Gobierno Regional del Departamento de Puno
DECRETO SUPREMO Nº 147-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del año 2015; asimismo, el numeral 36.3 del referido artículo establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, mediante Oficio N° 022-2016-GORE-ICAGRPPAT/SGPRE, el Gobierno Regional del Departamento de Ica ha solicitado una transferencia de recursos para la operación y mantenimiento del Hospital de Apoyo de Nasca, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Oficio N° 0226-2016-GR-PUNO/PR, el Gobierno Regional del Departamento de Puno ha solicitado una transferencia de recursos para la operación y mantenimiento del nuevo Centro de Salud Acora, en el marco de lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, a través de los Informes N°s 083 y 090-2016-OGPPMOPF/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, emite informe favorable de disponibilidad presupuestal respecto a la transferencia de partidas a favor de los pliegos 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica para la operación y mantenimiento del Hospital de Apoyo de Nasca hasta por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 6 845 161,00) y 458: Gobierno Regional del Departamento de Puno para la operación y mantenimiento del nuevo Centro de Salud Acora hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 632 430,00), respectivamente; en virtud de

331 : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología 001 : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ­ SENAMHI

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO ACTIVIDAD 3000737 : Estudios para la Estimación del Riesgo de desastres 5005577 : Generación de Informacion y Monitoreo de Peligros Hidrometeorológicos y Climáticos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales SUB-TOTAL SENAMHI TOTAL EGRESOS 519 712,00 --------------519 712,00 -------------------12 470 082,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1391146-2

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