Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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especialización, por la institución prestadora de servicio de salud y el CONAREME. Cumplir sus obligaciones académicas de docencia en servicio, de acuerdo con el programa y las reglas establecidas por el reglamento. Las demás obligaciones que establezca el reglamento.

Artículo 19. Derechos del médico residente El médico residente tiene los siguientes derechos: 1. 2. 3. Recibir una educación de calidad, que cumpla con los estándares mínimos de formación por la especialidad cuyo residentado médico realiza. Participar en las actividades del plan de estudios de su especialidad. Desarrollar actividades asistenciales y de capacitación en la institución prestadora de los servicios de salud en la que realiza el residentado médico, conforme a los reglamentos establecidos. Percibir según corresponda las compensaciones y entregas económicas conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1153, o aquellos derechos labores propios del régimen laboral del financiador de la vacante. Recibir el título de la especialidad, otorgado por la universidad, al concluir satisfactoriamente y con calificación aprobatoria del programa de residentado médico. No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfieran con su formación de médico residente, salvo en los casos de emergencia o desastre nacional. Los médicos residentes de las instituciones privadas deben percibir como mínimo el importe de la valorización principal y guardias establecidas en el marco del Decreto Legislativo 1153. Los demás derechos que establezca el reglamento.

incumplimiento inhabilita el ejercicio de la función pública, bajo cualquier modalidad, por 10 años en las condiciones que señala el reglamento y devolver los ingresos recibidos. Los estímulos y beneficios para quienes participan del servicio civil especializado de salud se definen reglamentariamente y comprende, entre otros, hasta el 10% de puntaje total adicional para los concursos públicos, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y sus normas complementarias. SEGUNDA. Evaluación para los graduados antes del año 2009 A los postulantes al concurso nacional de admisión al residentado médico graduados antes del año 2009, se les considera hasta cinco puntos como bonificación en la evaluación curricular referida en el literal d) del numeral 2 del párrafo 16.3 del artículo 16; es decir, hasta el 100% del promedio obtenido en el pregrado que incluye el internado. TERCERA. Incremento de vacantes para el cierre de brechas El Ministerio de Salud efectuará los estudios de déficit de especialistas que sustenten las gestiones necesarias para el incremento progresivo de vacantes para el residentado médico, priorizando las regiones con mayor déficit de especialistas hasta el cierre de las brechas correspondientes. CUARTA. Adecuación El Comité Nacional de Residentado Médico transfiere, en un plazo no mayor de noventa días calendario, al Consejo Nacional de Residentado Médico los recursos, bienes, acervo documentario y otros que actualmente estuviera administrando. QUINTA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de noventa días calendario, contado a partir de su vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de los decretos supremos 00888-SA y 010-2011-SA Deróganse el Decreto Supremo 008-88-SA, que aprueba las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico y el Decreto Supremo 010-2011SA, que modifica el artículo 9 de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobadas mediante Decreto Supremo 008-88-SA. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

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Artículo 20. Sanciones al médico residente El médico residente que no cumpla con las normas que regulan el SINAREME es pasible de sanción. En el ámbito académico, es sancionado por la universidad donde realiza sus estudios de segunda especialización y, en el ámbito laboral, por la institución prestadora de servicio de salud donde presta servicios. Las sanciones son ejercidas por las universidades, sedes docentes o el Colegio Médico del Perú, respectivamente. Las sanciones son establecidas en el reglamento. Artículo 21. Financiamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico La implementación y ejecución de la presente norma se realiza con cargo a los recursos de los conformantes del sistema. Para el cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional de Residentado Médico no se requiere recursos del tesoro público. El CONAREME tiene personería jurídica, la cual es gestionada para su constitución por el Ministerio de Salud en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Servicio civil especializado de salud En retribución solidaria con el Estado, los médicos especialistas pueden, en el interior del país y que no sea capital de región, acceder voluntariamente a un programa especial de servicio civil especializado de salud por el período mínimo de un año, aplicable para la modalidad libre. Los médicos de las modalidades cautiva y destaque deben ejercerlas en la región de origen, en concordancia con las prioridades regionales y locales previamente establecidas. El período mínimo de permanencia es, por lo menos, el mismo tiempo de la duración del destaque. El

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1391144-1

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