Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

589120
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 417, del 23 de mayo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 2734 CCFFAA/CIOEC/SG, del 30 de mayo de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 al 17 de junio de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a doce (12) militares de los Estados Unidos de América, del 12 al 17 de junio de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

El Memorando Nº 200-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y, el Informe Nº 302-2016-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias, y su documentación adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 002-2015-MIDIS se creó el Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas", como reconocimiento del Estado a los Gobiernos Locales que cumplan eficazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", en sus respectivas localidades; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la norma señalada en el considerando precedente, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, organizar e implementar anualmente el otorgamiento del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas", para cuyo efecto se aprobarán mediante Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para tal fin; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2015-MIDIS, se aprobaron las Bases de la Primera Edición 2015-2016 del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas", estableciéndose su culminación para la segunda semana de mayo de 2016, de acuerdo con las modificaciones dispuestas por la Resolución Ministerial Nº 268-2015-MIDIS; Que, en dicho contexto, mediante los documentos de Vistos, se propone y sustenta la aprobación de las Bases de la Segunda Edición 2016-2017 del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas", para lo cual resulta necesario emitir la resolución ministerial respectiva; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE:

1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1390678-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban las Bases de la Segunda Edición 2016-2017 del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2016-MIDIS Lima, 8 de junio de 2016

Artículo 1.- Aprobar las Bases de la Segunda Edición 2016-2017 del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas", las que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1391016-1

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