Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

Hídricos presentó su propuesta para la modificación del Reglamento citado; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA, en lo referente al artículo 25º y el numeral 27.5 del artículo 27º, a fin de optimizar la ejecución de los procedimientos administrativos; Con los vistos de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Secretaría General, y en aplicación del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del artículo 25º y del numeral 27.5 del artículo 27º del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA. "Artículo 25º.- Plazo de vigencia de la autorización de vertimiento o reúso de aguas residuales tratadas 25.1 La vigencia de la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas no podrá ser menor de dos (02) ni mayor de seis (06) años, en función a la duración de la actividad principal en la que se usa el agua. 25.2 Para vertimientos en curso, dicho plazo rige a partir de la fecha en que el administrado acredita el cumplimiento de todos los requisitos formales para el otorgamiento del acto autoritativo, sobre los cuales opinará la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos. Para vertimientos proyectados, regirá a partir del inicio de operaciones del respectivo proyecto, el cual deberá ser comunicado oportunamente a la Autoridad Nacional del Agua". 25.3 En caso de reúso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento, la vigencia de la autorización será igual a aquella del contrato o convenio que expresa la conformidad de interconexión, y podrá ser superior a los seis (06) años. Artículo 27º.- Renovación de autorizaciones de vertimiento o reúso de aguas residuales tratadas (...) 27.5 La vigencia de la autorización puede ser renovada varias veces por un plazo mínimo de dos (02) y máximo de seis (06) años en función a la duración de la actividad principal en la que se usa el agua. La prórroga de la vigencia de la autorización surtirá efectos a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización inmediata anterior". Artículo 2º.- Publicación Publícase la presente Resolución Jefatural que modifica el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos de autorización de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas que se encuentren en trámite se adecuarán a la presente modificatoria, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1391012-1

CULTURA
Aprueban la lista de 51 pueblos indígenas de la Amazonía y las referencias geográficas denominadas "Pueblos Indígenas de la Amazonía"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2016-MC Lima, 26 de mayo de 2016 Vistos, el Informe Nº 0004-2016-DLLL-DGPI-VMI/ MC de la Dirección GeneraI de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Memorando Nº000136-2016/VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad tiene a su cargo la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, estando referido este instrumento a pueblos indígenas u originarios del país, de conformidad con los criterios de identificación de dichos pueblos, establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC de fecha 16 de setiembre de 2014, se aprobó "el listado actualizado de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas", incluyendo una relación de centros poblados censales ubicados en el ámbito de comunidades pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía; Que, durante el año 2015 el Ministerio de Cultura emitió las Resoluciones Ministeriales Nos. 066-2015-MC, 204-2015-MC y 393-2015-MC, de fechas 26 de febrero, 18 de junio y 10 de noviembre de 2015, respectivamente, aprobando listados actualizados de los centros poblados censales que habían sido incorporados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, y que forman parte de la información comprendida en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0004-2016-DLLLDGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, resulta necesario actualizar la información respecto de las Resoluciones Ministeriales Nos. 321-2014-MC, 066-2015-MC, 204-2015-MC y 3932015-MC en lo relacionado a las referencias geográficas y de acceso de los pueblos indígenas de la Amazonía; Que, con la presente actualización se incorpora toda la información obtenida por el Ministerio de Cultura sobre la ubicación de las comunidades pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía, a través de un análisis de información geográfica de los polígonos o áreas de comunidades nativas georreferenciadas reconocidas y/o tituladas georreferenciadas, provista por las Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales, así como de información geográfica de centros poblados censales que, de acuerdo con los censos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se ubican en comunidades pertenecientes a pueblos indígenas amazónicos; Que, el Viceministerio de Interculturalidad en su rol de responsable de actualizar la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 29.2 del Decreto Supremo Nº 001-2012MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, estima necesario aprobar la lista de 51 pueblos indígenas de la Amazonía y las referencias geográficas denominadas "Pueblos indígenas de la Amazonía", resultado de la aplicación del procedimiento antes indicado, y que establece la ubicación del área de las comunidades pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía sobre la base de

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