Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

589108
5.

NORMAS LEGALES
Artículo 17. residentado

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

6. 7.

8.

Aplicar las normas que regulan el Sistema Nacional de Residentado Médico, los acuerdos y las disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia. Designar a su secretario técnico. Sesionar por lo menos una vez al mes, a convocatoria del secretario técnico por pedido del presidente del consejo regional o cuando lo soliciten no menos de la tercera parte de los miembros que integran el consejo regional. Otras funciones que el CONAREME le asigne.

Modalidad

de

postulación

al

17.1 Las modalidades de postulación al residentado médico son: a) Vacante libre: Es aquella vacante financiada por una entidad prestadora de servicios de salud pública o privada. En el caso de la entidad privada financiará remuneraciones y todos los beneficios legales que correspondan según la ley. En el caso de vacantes con financiamiento público, el ingresante no debe tener vínculo con el Estado a excepción de la docencia en servicio. b) Vacante por destaque: Es aquella vacante a la que postula un médico con vínculo laboral público quien debe cumplir con los requisitos exigidos por su respectiva institución. Esta modalidad es financiada durante todo el período de formación por la institución de procedencia, excepto en lo correspondiente a las guardias y otros beneficios legales que le sean aplicables, que serán de responsabilidad de la institución prestadora de destino. c) Vacante cautiva: Es aquella vacante destinada exclusivamente a médicos que pertenecen a la misma institución o entidad que ofrece la vacante; con excepción de los médicos de los gobiernos regionales, quienes podrán acceder a una vacante cautiva del Ministerio de Salud y sus organismos públicos. El médico para su postulación debe cumplir con los requisitos exigidos por su respectiva institución o entidad. 17.2 Las modalidades de residentado de vacante libre, cautiva y destaque responden a las necesidades de salud del país. Las condiciones y procedimientos para su adjudicación se establecen reglamentariamente. En caso de presentarse vacantes no ocupadas, el CONAREME establecerá el mecanismo de adjudicación complementario y nacional, en estricto orden de mérito según modalidad de postulación. Queda prohibida cualquier modalidad de postulación ad honorem. 17.3 Los médicos residentes que pertenezcan a instituciones públicas en condición de nombrados o contratados a plazo indeterminado pueden acogerse a la modalidad de destaque o desplazamiento temporal, según corresponda durante el período requerido para su formación. La unidad ejecutora prevé el correspondiente reemplazo mientras dure la residencia médica del servidor, sujeto a disponibilidad presupuestal del respectivo gobierno regional o de la entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Culminado el residentado médico, el personal destacado retorna obligatoriamente a su región de origen en zona periférica para el desempeño de sus competencias profesionales y no puede desplazarse a otra región por el tiempo equivalente a la duración del residentado médico. Artículo 18. Obligaciones y responsabilidades del médico residente El médico residente tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades: 1. 2. 3. Cumplir con la normativa emitida por el Ministerio de Salud. Cumplir con las normas que regulan el residentado médico. Cumplir con las normas reglamentarias emitidas por la universidad en la que realiza su segunda

Artículo 15. Comités de Sede Docente del Residentado Médico Los Comités de Sede Docente del Residentado Médico son órganos de articulación del Sistema Nacional de Residentado Médico que funcionan en cada institución prestadora de servicios de salud con residentado médico. Estos comités están conformados por: 1. El director general de la institución prestadora o el jefe de la oficina ejecutiva de apoyo a la docencia e investigación o quien haga sus veces en cada sede. Un representante de cada universidad que desarrolla programas de residentado médico. Los jefes de los departamentos asistenciales o direcciones u oficinas administrativas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, donde realicen sus rotaciones los médicos residentes. Un representante de la Asociación Nacional de Médicos Residentes y, en caso de que no existiera, un representante electo anualmente por los residentes de la propia sede. Un representante del cuerpo médico de la institución.

2. 3.

4.

5.

Artículo 16. Concurso nacional de admisión al residentado médico El concurso nacional de admisión al residentado médico es el único medio para ingresar a los programas de segunda especialización (residentado médico); está a cargo del CONAREME y es ejecutado por las facultades de medicina en un proceso único, anual y descentralizado. 16.2 Los requisitos para postular a una vacante de residentado médico son los siguientes: 1. Tener el título profesional de médico cirujano. 2. Estar colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú. 3. Haber cumplido con el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS). 16.3 El proceso único comprende dos partes: 1. El examen escrito que se rinde en fecha única y en todo el país. El puntaje del examen escrito constituye el 80% de la nota final. 2. La evaluación curricular, que constituye el 20% de la nota final, y que comprende: a) El puntaje asignado por la prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), hasta diez puntos. b) El puntaje asignado por los años de servicio, cuatro puntos como máximo, en el primer nivel de atención de los servicios de salud públicos, conforme a lo establecido en el reglamento. c) Puntaje de un punto por pertenecer al quinto superior en pregrado de medicina humana, que incluye las calificaciones de internado. d) Puntaje de hasta cinco puntos, de los cuales el 50% corresponde al Examen Nacional de Medicina (ENAM) y el otro 50% corresponde al promedio obtenido en el pregrado que incluye el internado. 16.1

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