Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

589110 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Reordenan ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM
DECRETO SUPREMO Nº 040-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de la amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG se determinan los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado "Plan VRAE"; Que, en ese mismo sentido, por Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro y se crea la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social - CODEVRAEM, de naturaleza permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el VRAEM, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados a este proceso con la finalidad de lograr su desarrollo y paz social; Que, la Primera Disposición Complementaria de la precitada norma, modifica el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, declarando los distritos que forman parte de los ámbitos de Intervención Directa y de Influencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM; Que, a través del Decreto Supremo N° 090-2012PCM, se modifican disposiciones de la CODEVRAEM y se incorpora el distrito de Paucarbamba de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica, en el ámbito de influencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0032014-DE, se modifica el primer y segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012PCM, incorporando los distritos de Anchihuay de la provincia de La Mar, y Canayre de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en el ámbito de intervención directa del VRAEM; Que, así también, por Decreto Supremo N° 0702014-PCM, se modifica el primer párrafo del numeral 1.1 del precitado artículo 1°, incorporando el distrito de Uchuraccay de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en el ámbito de intervención directa del VRAEM; Que, posteriormente, con el Decreto Supremo N° 003-2015-DE, se modifica el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1° aludido precedentemente, incorporando los distritos de Inkawasi y Villa Virgen, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y, los distritos de Andaymarca y Quichuas de la provincia de Tayacaja del departamento de

Huancavelica, en el ámbito de intervención directa del VRAEM; Que, asimismo, atendiendo al ámbito geográfico de los distritos de Huamanguilla, Iguaín y Luricocha ubicados en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, corresponde que estas localidades sean incluidas en el ámbito del VRAEM; Que, así también, resulta necesario incorporar bajo el ámbito del VRAEM a los distritos recientemente creados con las leyes N° 30320, N° 30346, N° 30349, N°30387, N°30388, N°30391, N°30392 y N°30393, que corresponden al distrito de Pucacolpa en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; al distrito de Vizcatán del Ene en la provincia de Satipo del departamento de Junín; al distrito de Villa Kintiarina en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; al distrito de Chaca en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; a los distritos de Roble y Pichos en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; y a los distritos de Rocchacc y El Porvenir en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, respectivamente; Que, la CODEVRAEM ha sustentado la pertinencia de excluir del ámbito del VRAEM a los distritos de Echarate y Vilcabamba, correspondientes a la provincia de La Convención del departamento de Cusco, debido entre otros, a la pertenencia a otras cuencas hidrográficas distintas al VRAEM; Que, el proceso para el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM que comprende la inclusión, incorporación y exclusión, según corresponda, de las localidades detalladas en los considerandos precedentes, cuenta con las opiniones favorables de la Secretaría Técnica de la CODEVRAEM y de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM Los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, quedan reordenados de la siguiente manera: 1.1 ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DIRECTA DEL VRAEM: El ámbito de intervención directa del VRAEM comprende: - Los distritos Ayahuanco, Canayre, Chaca, Llochegua, Pucacolpa, Santillana, Sivia y Uchuraccay, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho. - Los distritos Anchihuay, Anco, Ayna, Chungui, Samugari y Santa Rosa, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. - Los distritos Inkawasi, Kimbiri, Pichari, Villa Virgen y Villa Kintiarina, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Los distritos Andaymarca, Huachocolpa, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. - Los distritos Pariahuanca y Santo Domingo de Acobamba, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. - Los distritos Mazamari, Pangoa, Río Tambo y Vizcatán del Ene, de la provincia de Satipo del departamento de Junín. 1.2 ÁMBITO DE INFLUENCIA DEL VRAEM: El ámbito de influencia del VRAEM comprende: - Los distritos Andarapa, Kaquiabamba y Pacobamba, de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac.

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