Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 16 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
TOTAL DE VOTOS 116 164 4 17 0 301 44 345 44

589673

ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 2 PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

legal del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2016-JEE-LS1/JNE, de fecha 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur s, que declara nula el Acta Electoral N° 045895-92-C y la cifra 44 como el total de votos nulos; y, REFORMÁNDOLA, declarar válida dicha acta electoral, y considerar la cifra 301, como el total de ciudadano que votaron, en el marco de las Elecciones Generales 2016 -Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS

5. Asimismo, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondientes a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido es idéntico, se advierte que en estos se consignó la cifra 44 como el "total de ciudadanos que votaron", cantidad que resulta inferior a la sumatoria de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, que ascienden a 301, lo que deriva en el error material previsto en el artículo 15.3 del Reglamento, por lo que, conforme a este, correspondería declarar nula el acta electoral observada y cargar a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron, conforme el procedimiento seguido por el JEE. 6. No obstante, del contenido de los referidos ejemplares, también se observa que los miembros de mesa consignaron como total de cédulas no utilizadas, la cifra 44, la misma que, sumada al total de votos emitidos da como resultado la cantidad de 345, que es igual al total de electores hábiles de esa mesa de sufragio. 7. Merced a ello, este este órgano electoral considera que tal situación debe ser valorada en concordancia con el principio de presunción de validez del voto, previsto en el artículo 4 de la LOE, en tanto, se advierte claramente del contenido de los ejemplares del acta electoral que existió un error al consignar la cifra 44, como el total de ciudadanos que votaron, debiendo ser lo correcto 301. Así, a efectos de preservar la validez del acta observada, debe considerarse como el total de ciudadanos que votaron la cifra 301, ya que suponer la nulidad del acta en base a la aplicación estricta del artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento, devendría en la afectación al derecho de sufragio de los electores. Con relación al error tipo F 8. De otro lado, la ODPE también observó el Acta Electoral N° 045895-92-C, porque la votación consignada tanto a favor de la organización Política Fuerza Popular (164 votos) como de Peruanos por el Kambio (116) era superior a la cifra del total de ciudadanos que votaron, que, como se indicó, ascendía a 44, hecho que se encuadra en el error material previsto en el artículo 15.1 del Reglamento; sin embargo, debido a que esta cifra fue consignada por un error involuntario, cuando lo correcto debió ser 301, tal como se ha indicado precedentemente, el error advertido en este extremo, ha quedado superado, por lo que carece de objeto emitir mayor pronunciamiento al respecto. 9. Por lo expuesto, y en atención al principio de presunción de validez del voto, se debe considerar la cifra 301 como el "total de ciudadano que votaron". En consecuencia, el recurso de apelación presentado por la organización política Fuerza Popular, deber ser estimado, y en consecuencia se debe revocar la resolución del JEE venida en grado, que declaró nula el Acta Electoral N° 045895-92-C. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lily Gamarra Rojas, personera

AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1393125-4 RESOLUCIÓN N° 0695-2016-JNE Expediente N° J-2016-00932 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (Expediente N° 00010-2016-040) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lily Gamarra Rojas, personera legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 0001-2016-JEE-LS1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio (fojas 13) la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), en el marco del proceso de la Segunda Elección Presidencial 2016, remitió al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 045883-95-X, correspondiente al distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, sobre la base de las siguientes inconsistencias: i) el "total de votos" es mayor que el "total de ciudadanos que votaron" y ii) el acta electoral tiene votos impugnados. El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-LS1/JNE, del 6 de junio de 2016 (fojas 10 y 11), declaró nula el acta electoral y consideró como el total de votos nulos la cifra 296. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N° 0331-2015JNE (en adelante, Reglamento). Ante esta situación, el 9 de junio de 2016, la organización política Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución (fojas 3 a 7). En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare válida el acta electoral observada, toda vez que "el JEE no realizó el cotejo respectivo del acta observada con el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859,

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