Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de junio de 2016 /

El Peruano

Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, su artículo 4 precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar las siguientes inconsistencias: i) Error material tipo E: la cifra consignada como el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de votos emitidos. ii) El acta electoral contiene votos impugnados. 4. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 2 FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES TOTAL DE VOTOS 137 152 2 5 49 345 296 345

recurso de apelación presentado por la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, revocar la resolución del JEE venida en grado, que declaró nula el Acta Electoral N° 045883-95-X. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lily Gamarra Rojas, personera legal de la organización política Fuerza Popular, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2016-JEE-LS1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declara nula el Acta Electoral N° 04588395-X y la cifra 296 como el total de votos nulos; y, REFORMÁNDOLA, declarar válida dicha acta electoral, y considerar la cifra 0, como el total de votos impugnados, en el marco de las Elecciones Generales 2016 -Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1393125-5

5. Sobre el particular, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondientes a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que en estos se consignó la cifra 296 como el "total de ciudadanos que votaron", cantidad que resulta inferior a la sumatoria de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, que ascienden a 345, lo que deriva en el error material previsto en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, por lo que conforme a este, correspondería declarar nula el acta electoral observada, y cargar a los votos nulos, el total de ciudadanos que votaron. 6. No obstante, del contenido de los ejemplares correspondientes a la ODPE y al JEE, se tiene que los miembros de mesa consignaron como observación, en la sección de escrutinio, que "por error se consignó 49 votos impugnados. Resultado dice 345 debe decir 296". Así las cosas, en tanto dicha cantidad (49) guarda relación con la cifra correspondiente al total de cédulas no utilizadas, y no se han adjuntado los sobres especiales al acta correspondiente este órgano electoral considera que tal situación debe ser valorada en concordancia con el principio de presunción de validez del voto, previsto en el artículo 4 de la LOE, en tanto, se advierte claramente del contenido de los ejemplares del acta electoral que existió un error al consignar la cifra 49, como el total de votos impugnados, debiendo ser lo correcto 0. 7. En ese sentido, al haber sido superada la existencia de "votos impugnados" en el acta electoral, la nueva suma de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, asciende a 296, cifra que coincide con el "total de ciudadanos que votaron", por lo que no corresponde la aplicación del artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento. 8. Por lo expuesto, en atención al principio de presunción de validez del voto, se debe considerar la cifra 0 como el "total de votos impugnados", estimar el

Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. N° 001-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE
RESOLUCIÓN N° 0702-2016-JNE Expediente N° J-2016-00882 PACHIZA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (Expediente N° 00054-2016-057) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlo Magno Pasquel Cárdenas, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 065841-97-Z, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de junio de 2016 (fojas 6), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 065841-97-Z, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, sobre la base de la siguiente observación: · El ejemplar correspondiente a la ODPE es un acta incompleta porque en ella no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", ni en letras ni en números.

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