Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 16 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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5. En el presente caso, el acta fue observada por la ODPE a razón de que no contaría con las firmas de los tres miembros de mesa en la sección de escrutinio. 6. Ahora bien, del cotejo realizado entre los ejemplares del acta electoral correspondientes al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte lo siguiente: - Sección de instalación: nombres, número de DNI y firma de los tres miembros de la mesa de sufragio. - Sección de sufragio: nombres, número de DNI y firma de los tres miembros de la mesa de sufragio. - Sección de escrutinio: nombres, número de DNI y firma de los tres miembros de la mesa de sufragio. 7. Dicho esto, en aplicación del artículo 11 del Reglamento, toda vez que los ejemplares del acta electoral del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones permiten tener por levantada la observación de falta de firmas en la sección de escrutinio, el recurso de apelación formulado debe ser rechazado. 8. En consecuencia, por los considerandos expuestos, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1393125-2

El 6 de junio (fojas 13) la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), en el marco del proceso de la Segunda Elección Presidencial-2016, remitió al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 046022-96-C, correspondiente al distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, sobre la base de las siguientes inconsistencias: i) el "total de votos" es mayor que el "total de ciudadanos que votaron" y ii) el acta electoral tiene votos impugnados. El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016, del 6 de junio de 2016 (fojas 11 y 12), declaró nula el acta electoral y consideró como el total de votos nulos la cifra 308. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N° 0331-2015JNE (en adelante, Reglamento). Ante esta situación, el 9 de junio de 2016, la organización política Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución (fojas 3 a 7). En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare válida el acta electoral observada, toda vez que "el JEE no realizó el cotejo respectivo del acta observada con el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, su artículo 4 precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar las siguientes inconsistencias: i) Error material tipo E: la cifra consignada como el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de votos emitidos. ii) El acta electoral contiene votos impugnados. 4. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 2 FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES TOTAL DE VOTOS 114 187 0 7 34 342 308 342

Declaran fundados recursos de apelación y revocan diversas resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, y declaran válidas actas electorales
RESOLUCIÓN N° 0693-2016-JNE Expediente N° J-2016-00930 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (Expediente N° 00003-2016-040) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lily Gamarra Rojas, personera legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 0001-2016, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial.

5. Sobre el particular, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondientes a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido

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