Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de junio de 2016 /

El Peruano

(AECID), han organizado dentro del Plan de transferencia y gestión de conocimiento de la Cooperación española en América latina (INTERCOONECTA) de la AECID, el Seminario Iberoamericano sobre "La ejecución de sentencias constitucionales", a realizarse en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 20 al 22 de junio de 2016; Que, el plan INTERCOONECTA, permite integrar y coordinar las acciones de transferencia e intercambio de conocimiento en las que trabaja la AECID con distintos actores que operan en América Latina y el Caribe, contribuyendo a afrontar los objetivo de desarrollo de la región y posicionando la gestión de conocimiento como eje esencial; Que, en ese sentido, se ha invitado a participar del evento a una persona del Tribunal Constitucional, para lo cual los organizadores solventarán los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención desde la noche anterior al inicio del Seminario hasta la noche de finalización del mismo; Que, el Secretario General ha informado que en sesión de Pleno realizada el 26 de abril de 2016, se ha acordado autorizar la licencia con goce de haberes de la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez del 19 al 23 de junio de 2016, para participar en el evento académico de la referencia; Que, para autorizar la licencia con goce de haberes, el Pleno ha considerado la importancia de la presencia de la magistrada en representación del Tribunal Constitucional peruano, por la importancia de la materia y por el intercambio de opiniones que, sin duda, redundará en beneficio de la jurisprudencia de este Tribunal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley 28411 y la Directiva 001-2013DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General Nº 024-2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haberes a la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, señora Marianella Leonor Ledesma Narváez del 19 al 23 de junio de 2016. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, señora Marianella Leonor Ledesma Narváez, a la ciudad de Antigua, Guatemala, para los fines que se exponen en la presente. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:
FECHA DE VIAJE PASAJE AÉREO VIÁTICOS AMÉRICA CENTRAL US$ 315.00 US$ 315.00

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban el "Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021" de la región Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2016-GRA/CR Ayacucho, 12 de mayo de 2016 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de mayo de 2016, trató el tema relacionado a la aprobación del "Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021" de la Región Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 035-2016-GRA/GR-GG, de fecha 03 de febrero del 2016, el señor Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional documentos que muestran la necesidad de aprobar el "Plan de Desarrollo Regional Concertado", el mismo que forma parte en 01 anillado del expediente en mención; iniciativa que acompaña el Informe Técnico Nº 003-2016-GRA/GG-GRPPATSGP, el Sub Gerente de Planeamiento, hace conocer el trabajo del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico de la Región Ayacucho, constituido con Resolución Ejecutiva Regional Nº 500-2015-GRA/GR, el mismo que fue elaborado de acuerdo a la normatividad del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN además de su acompañamiento; asimismo adjunta la Opinión Legal ampliada Nº 122-2016-GRA-AYAC/ORAJ-DPCH, la misma que Opina por la procedencia de la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado2016 ­ 2021 del Gobierno Regional de Ayacucho, además del Acta de Asamblea General de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Ayacucho - MCLCP-A, la misma que muestra la socialización del documento Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016 ­ 2021 con este espacio; con el Dictamen Nº 005-2016-GRA/C/ CPPATYGI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, los artículos 10º, 29º y 33º la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Las funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el ejercicio de las funciones en materia de planificación estratégica prospectiva y dispone que la administración regional se sustente en la planificación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley de creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las normas que corresponda; Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización

COMISIONADA

MARIANELLA LEONOR DEL 19 AL 23 S/. 4,418.42 LEDESMA NARVÁEZ JUNIO 2016

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, la magistrada informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento académico. Artículo Sexto.- Comunicar la presente resolución a la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, señora Marianella Leonor Ledesma Narváez, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Presupuesto y Estadística y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1392166-1

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