Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 16 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el CEPLAN; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 500-2015-GRA/PRES, se ha designado a los miembros del Equipo Técnico encargado de organizar y conducir el proceso de Planeamiento Estratégico en la región Ayacucho, en el marco de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN; Que, el literal c) del artículo 6º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", establece que a la máxima autoridad ejecutiva o normativa de la entidad corresponde aprobar los planes estratégicos basados en su Informe Técnico; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN ha emitido el Informe Técnico Nº 04-2015-CEPLAN-DNCP-MVC, que en su conclusión indica que "El documento de PDRC presentado por el Gobierno Regional de Ayacucho cumple de manera idónea con lo establecido en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico emitida por el CEPLAN"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Leyes Nº s. 28961, 28013, 28968, y 29053; y el Art. 6 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el "Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021" de la región Ayacucho, como documento de gestión orientador de los actores del desarrollo en el ámbito regional, cuyo ejemplar forma parte integrante de la Presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 005-2013-GRA/CR, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013-2021, por el proceso de actualización y alineamiento a la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho a los 12 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. ALIX JORGE APONTE CERVANTES Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1392627-1

Aprueban el "Documento Prospectivo: Ayacucho 2030"
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2016-GRA/CR Ayacucho, 12 de mayo de 2016 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de mayo del año 2016, trató el tema relacionado a la aprobación del "Documento Prospectivo: Ayacucho 2030" formulado por el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 051-2016-GRA/GR-GG, de fecha 16 de febrero del 2016, el señor Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional documentos que muestran la necesidad de aprobar el "Prospectivo Ayacucho 2030", el mismo que forma parte en 01 anillado del expediente en mención; iniciativa que acompaña el Informe Técnico Nº 002-2016-GRA/GG-GRPPAT-SGP, de la Sub Gerencia de Planeamiento, que hace conocer el trabajo del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico de la Región Ayacucho, constituido con Resolución Ejecutiva Regional Nº 500-2015-GRA/GR, el mismo que tiene por función conducir el proceso de planeamiento estratégico en sus tres fases: Prospectiva, Estratégica e Institucional, cumpliendo con formular el Documento "Prospectivo Ayacucho 2030", que fue elaborado de acuerdo a la normatividad del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN además de su acompañamiento; asimismo adjunta la Opinión Legal Nº 040-2016-GRA/ ORAJ-D-CALL, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que Opina por la Procedencia de la aprobación del documento "Prospectivo Ayacucho 2030" del Gobierno Regional de Ayacucho, además cuenta también con el Acta de la Comisión de Planeamiento Estratégico, la cual valida el documento titulado "Prospectivo Ayacucho 2030" recomendando su aprobación vía el Consejo Regional Ayacucho; con el Dictamen Nº 005-2016-GRA/C/ CPPATYGI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, los artículos 10º, 29º y 33º la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Las funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el ejercicio de las funciones en materia de planificación estratégica prospectiva y dispone que la administración regional se sustente en la planificación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las normas que corresponda; Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan

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