Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

589688

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de junio de 2016 /

El Peruano

Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el CEPLAN; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 500-2015-GRA/PRES, se ha designado a los miembros del Equipo Técnico encargado de organizar y conducir el proceso de planeamiento estratégico en la región Ayacucho, en el marco de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN; Que, el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico ha concluido la fase del análisis prospectivo y ha formulado el "Documento Prospectivo: Ayacucho 2030", y pone a consideración del Consejo Regional para su aprobación; Que, la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento EstratégicoSistema Nacional de Planeamiento Estratégico", en el literal c) del Artículo 6º establece que a la máxima autoridad ejecutiva o normativa de la entidad corresponde aprobar los documentos prospectivos y los planes estratégicos basados en su Informe Técnico; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Leyes Nº s. 28961, 28013, 28968, y 29053; y el Art. 6º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el "Documento Prospectivo: Ayacucho 2030" formulado por el Equipo de Planeamiento Estratégico, como documento de gestión orientador de los actores del desarrollo en el ámbito regional, cuyo ejemplar forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial proceda a la distribución del documento a los Gobiernos Locales provinciales y distritales, instituciones públicas y privadas y la sociedad civil, para la incorporación del enfoque prospectivo en sus documentos de gestión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho a los 12 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. ALIX JORGE APONTE CERVANTES Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. JORGE JULO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1392627-2

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Ordenanza Regional que ratifica el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Provincia Constitucional del Callao 2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 000004 Callao, 1 de junio del 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 01 de junio del 2016. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", del Capítulo XIV del Título III, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales citada en líneas precedente, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo, en su Artículo 6º, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo 61º del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su Artículo Nº 17 inciso a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana". Asimismo en su Artículo 19 inciso e) indica que, es una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional". Asimismo, el último párrafo del Artículo 47º del mismo cuerpo legal prescribe: Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales o Distritales de Seguridad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.