Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

y protección de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático; Que, el artículo 12 numeral (20), (33) y (34) del mencionado reglamento, se establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia, normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; así como supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 376.3 del señalado reglamento, dispone que todos los programas de formación y capacitación deben satisfacer las normas de competencia mínimas establecidas en la parte "A" del Código de Formación, debiendo ser aprobados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el artículo 436 del mencionado reglamento, dispone que la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante Nacional se imparte en centros de formación acuática, y se efectúa de conformidad con lo establecido en la normativa nacional, el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (STCW) y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 441.1 del citado reglamento, dispone que los centros de formación acuática dictan los cursos de conformidad a lo establecido en el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en el año 2010, para lo cual diseñan los programas correspondientes en base a los cursos modelo preparados por la Organización Marítima Internacional (OMI); Que, en el artículo 483 del reglamento, se establece que los centros de formación acuática para el personal de pesca son reconocidos por esta Dirección General y están orientados a la formación y capacitación de oficiales, patrones, motoristas y marineros de pesca; Que, mediante Oficio Nº 842-2015-ENAMM/CAP, de fecha 21 de julio del 2015, el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", remite para su revisión y aprobación CUATRO (4) estructuras curriculares de los cursos Modelo Autoridad Marítima (MAM), MAM-030, MAM-031, MAM-32 y MAM033, UNA (1) relación de cursos Modelo Autoridad Marítima (MAM) y sílabos, UNA (1) Estructura curricular del Curso Modelo (MAM), MAM-034 y UNA (1) relación de instructores calificados; Que, mediante Oficio Nº 0945-2015-ENAMM/CAP de fecha 13 de agosto del 2015, el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", remite para su revisión y aprobación SEIS (6) sílabos de los cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), MAM031 y MAM-033 y UNA (1) relación de cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM) y sílabos; Que, mediante Oficio Nº 0313-2016/ENAMM/CAP de fecha 31 de marzo del 2016, el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", remite el número de horas de las asignaturas de los cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), MAM-030, MAM031, MAM-032 y MAM-033, solicitando la autorización para el dictado de dichos cursos; Que, mediante documento del visto, el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", solicita la modificación y ampliación de CUARENTA Y DOS (42) cursos modelo OMI de la Organización Marítima Internacional y TRECE (13) cursos modelo Autoridad Marítima (MAM); Que, mediante Resolución Directoral Nº 0537-98/ DCG de fecha 23 de diciembre de 1998, se reconoce como institución a nivel nacional a la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", como

Centro de Capacitación en cursos Organización Marítima Internacional (OMI); Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2000/ DCG de fecha 17 de febrero del 2000, se dispone que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para la gente de mar se efectuarán acorde a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada; Que, con Resolución Directoral Nº 313-2004/DCG del Director General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 2 de agosto del 2004, se resuelve aprobar las Normas para el Funcionamiento y Control de los Centros de Instrucción Marítima, Fluvial y Lacustre; Que, con Resolución Directoral Nº 288-2011/DCG de fecha 6 de abril del 2011, se resuelve aprobar las Normas para la realización de Auditorías de Gestión a los Centros de Formación de Gente de Mar; Que, con Resolución Directoral Nº 305-2011/DCG de fecha 6 de abril del 2011, se resuelve aprobar los Perfiles de Competencias para el Personal de Patrones y Motoristas de Pesca, en sus diferentes categorías, además se resuelve aprobar los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Curso MAM) y sus mallas curriculares, por categoría de personal de pesca, así como, los Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12102011/DCG-MGP de fecha 15 de noviembre del 2011, se establecen disposiciones para la obtención de la segunda especialidad de pesca y/o el curso formativo de especialización de pesca, aprueban perfiles de competencia del oficial de pesca y otras disposiciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2012 MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, se aprueba desarrollo de los cursos modelo de la Autoridad Marítima para el personal de la Marina Mercante; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0389-2013 MGP/DCG de fecha 30 de abril del 2013, se pone en conocimiento la entrada en vigor de las enmiendas de Manila 2010 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) y la Resolución 2 de la Conferencia de la Partes en el Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación); Que, mediante Resolución Directoral Nº 0390-2013 MGP/DCG de fecha 30 de abril del 2013, se aprueba la incorporación a las normas nacionales de enmiendas adoptadas al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación); Que, mediante Ley Nº 30220, Ley Universitaria de fecha 8 de julio del 2014, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por la leyes que lo rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente ley; Que, de la revisión y evaluación efectuada a los sílabos de los cursos presentados por la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", estos cumplen con los requisitos establecidos en la normativa nacional, el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada, en el año 2010; De conformidad a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asuntos Legales, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

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