Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

589928 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el cierre de turno del 4º, 24º, 32º y 45º Juzgado Penal Permanente para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 354-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 15 de junio de 2016. VISTO: La Resolución Administrativa Nº 131-2016-CE-PJ, de fecha 27 de mayo de 2016, publicado el 14 de junio del año en curso en el diario oficial "El Peruano"; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que el Decreto Legislativo Nº 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446º, 447º y 448º del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma en un enfoque de carácter cautelar sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción; Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 131-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo primero, literales b) y c), a partir del 01 de julio de 2016, la conversión de órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial para el conocimiento de procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, tal como se detalla a continuación: - 4º Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel en 6º Juzgado de Investigación Preparatoria. - 24º, 32º y 45º Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel, en 7º, 8º y 9º Juzgados Penales Unipersonales respectivamente. Asimismo se ordenó que la carga procesal de los órganos jurisdiccionales convertidos se redistribuya de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales de su competencia hasta donde la norma lo permita, a fin de evitar el quiebre de procesos penales. Tercero: Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el CIERRE DE TURNO del 4º, 24º, 32º y 45º Juzgado Penal Permanente para procesos con Reos en Cárcel, a partir de la publicación de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- DISPONER a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa al 30 de junio de 2016, la REDISTRIBUCIÓN de los expedientes de los Juzgados citados, debiendo remitir al Centro de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes correspondiente, la totalidad de sus expedientes para ser redistribuidos entre todos sus pares

permanentes de manera aleatoria y equitativa, excepto el 18º y 38 Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel, cuya conversión en órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral ha sido propuesto ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; con sus escritos y cargos de notificación, debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos anexos completos bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que los escritos ingresados hasta un día antes de la publicación de la presente resolución administrativa, para los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero, sean atendidos conforme a Ley, bajo responsabilidad; y que los escritos ingresados a partir de la publicación de la presente resolución administrativa, para los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero, sean remitidos a los Juzgados correspondientes, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que las solicitudes de medidas cautelares y/o limitativas de derechos presentadas a partir de la publicación de la presente resolución administrativa a la Mesa de Partes correspondiente a los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero, serán distribuidas en forma aleatoria, para su atención urgente, entre los órganos jurisdiccionales receptores a que refiere el mencionado artículo primero; salvo que tales solicitudes deriven de procesos materia de la presente redistribución, en cuyo supuesto se redistribuirán conjuntamente con éstos. La custodia de los depósitos judiciales estará a cargo de los Administradores de las Sedes Judiciales respectivas. Artículo Quinto.- DISPONER que aquellos cuadernos de incidentes o cautelares derivados de expedientes principales, que por cualquier razón se encuentren fuera del despacho de los órganos jurisdiccionales convertidos, serán remitidos a la Mesa de Partes correspondiente de dichos órganos jurisdiccionales a fin de que sean remitidos a los Juzgados competentes que conocen del proceso principal. Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, vele por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informe de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y las Unidades Administrativa y de Finanzas, Planeamiento y Desarrollo y Servicios Judiciales realicen las gestiones pertinentes, bajo su competencia, para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, debiendo dar cuenta a esta Presidencia en su oportunidad. Artículo Octavo.- DISPONER que los Magistrados de los Juzgados antes mencionados cumplan con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión para el Fortalecimiento de la Especialidad Penal, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planificación y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1394335-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.